El Tío Sam, el ministerio público guapetón y los jueces timoratos

El congresista y presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de Estados Unidos, Michael McCaul, expuso la semana pasada su preocupación por el uso excesivo de la prisión preventiva en República Dominicana, especialmente en contra de ciudadanos y residentes estadounidenses.

Mediante una carta dirigida el pasado 23 de agosto al secretario de Estado de EEUU, Antony Blinken, McCaul solicitó al Departamento de Estado proporcionar un recuento preciso de cuántos estadounidenses están actualmente encarcelados bajo esta figura jurídica en República Dominicana.

Sugirió también a su gobierno ponerse al tanto de los graves problemas de la justicia penal en República Dominicana vinculados a la prisión preventiva, que mantiene a personas encerradas por años sin un cargo formal, a su juicio, un desafío duradero, porque el 70% de los reos están encarcelados bajo esa medida coercitiva.

El congresista estadounidense ha exhortado a su gobierno a adoptar medidas inmediatas ante el tema de la prisión preventiva en el país, un problema que considera endémico y de larga data.

Quizás la mayoría entienda que se trata de una “intromisión” del legislador yanqui, apelando a la potestad y autoridad que le otorgan al gobierno norteamericano el mote de “Tío Sam” (su símbolo nacional) y la doctrina del “Destino manifiesto”.

El Tío Sam es la personificación nacional de Estados Unidos, con ese hombre de semblante adusto, barba y pelo canosos, con vestido y sombrero semejantes a la bandera estadounidense, rasgos muy parecidos al asesinado presidente Abraham Lincoln y apuntando con su dedo índice al espectador con la frase “Te quiero a ti”.

La doctrina del “destino manifiesto” alude a la creencia de que Estados Unidos de América es una nación elegida y destinada a expandir su influencia, especialmente en Latinoamérica.

Aunque uno está consciente de que al congresista McCaul no lo mueve una real preocupación por los daños que acarrea el uso abusivo y desproporcionado de la prisión preventiva en el país, no deja de tener razón.

Cuando el legislador dominicano enumeró en el Código Procesal Penal las siete medidas de coerción aplicables a un imputado y decidió colocar la prisión preventiva en el último lugar, no fue casual. La idea siempre ha sido que la prisión preventiva sea la excepción y no la regla, todo lo contrario a lo que ocurre actualmente.

Esas siete medidas de coerción en orden son: Garantía económica, la prohibición de salir sin autorización de un juez del país, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, presentación periódica ante el juez u autoridad que él designe, la colocación de localizadores electrónicos, el arresto domiciliario y la prisión preventiva.

Como principio general, esa norma establece en el artículo 222 que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.

Tomando en cuenta la severidad de la prisión preventiva, el Congreso Nacional estableció que las seis primeras pueden combinarse, pero no así la de privación de libertad, la cual solo debería imponerse cuando existe un real peligro de fuga o si el acusado puede entorpecer la investigación del ministerio público.

Precisamente, esos dos argumentos son los que suelen esgrimir con regularidad fiscales para solicitar a los jueces la imposición de prisión preventiva, en la mayoría de los casos, aunque se trate de personas con suficiente arraigo y otras sin ninguna posibilidad de obstruir la investigación judicial.

Para evitar abusos con la imposición de medidas de coerción –sin importar que sea prisión preventiva u otra- el legislador dominicano incluso estableció que, en cualquier caso, el juez puede prescindir de ellas, cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento sea suficiente para descartar el peligro de fuga.

Pero pese a ese espíritu garantista que prevalece en el código procesal, en un ejercicio de populismo penal, el ministerio público sigue pidiendo a diestra y siniestra la prisión preventiva, aunque eso contribuya a saturar los recintos penitenciarios del país, bastante hacinados por la sobrepoblación de reclusos, la mayoría preventivos.

El ministerio público, no solo solicita en demasía la prisión preventiva, sino que cuestiona acremente y hasta amenaza a los jueces que no se pliegan a su grito de guerra de “encerrar mientras se investiga”, sin importar que en algunos casos se convierta en una condena adelantada.

Claro, a ese escenario de prisión preventiva al por mayor, contribuyen también jueces que, especialmente cuando se trata de casos mediáticos, ceden a las presiones del ministerio público y de quienes por redes sociales claman para que la sangre llegue al río.

En definitiva, como apunta el artículo 234 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.

Lo realmente justo sería la imposición de prisión preventiva sólo cuando exista una condición absolutamente necesaria, sin la necesidad de que el “Tío Sam” nos “jale las orejas” para recordárnoslo, amparado en su “destino manifiesto”.

Un sistema judicial sano requiere de un ministerio público equilibrado que deje atrás la imagen de guapetón que pide prisión preventiva de manera irracional y caprichosa.

Y dejar también en el pasado a los jueces timoratos, más preocupados por su imagen que por emitir sentencias sin ceder a presiones y amparados en su íntima convicción.