Enfoque
La paz de Enriquillo: Análisis jurídico
El “Enriquillo” de Aníbal de Peña, inmortalizado en la canción con ese mismo nombre, premiada en el II Festival de la Canción Dominicana (1969)—interpretada vocalmente por el mismo compositor—confirma en su primera estrofa que se trata de: “Una historia de guerra y amor, por su Mencía, su pueblo y su honor.”
El cacique Enriquillo, de niño, es uno de los sobrevivientes de la matanza de Jaragua, perpetrada alevosamente por Nicolás de Ovando. Fue criado, cristianizado y alfabetizado por los Franciscanos en la Isla Española.
El abuso sexual, perpetrado en contra de su esposa Mencía, la mestiza nietade Anacaona, por un hijo del encomendero Francisco Valenzuela, de nombre Andrés, más el haber sido despojado de su propia yegua. Hechos estos que fueron denunciados y no resarcidos por una justicia rogada por el indio ofendido, fue inicialmente denegada; mas, finalmente dispuesta a su favor por la Real Audiencia de Santo Domingo, para finalmente ser desacatada por el Gobernador competente… con el agravante de que sus pretensiones habían sido castigadas ya “prima facie” con el encarcelamiento y maltrato del propio denunciante. Todo esto provocó en el taíno Enriquillo la indignación que encendería la Rebelión del Bahoruco.
Durante 14 años Enriquillo y los indígenasalzados, que llegaron al final a ser unos 200, se mantuvieron en total y absoluta rebelión contra la autoridad colonial y el régimen de Encomienda al que estaban sometidos; cuatro expediciones militares, que procuraron ponerle fin al alzamiento resultaron casi todas infructuosas, menos la última que contiene el núcleo y objeto de estas líneas.
Sin constituir un ejército propiamente dicho, pero con pleno conocimiento de los accidentes del terreno, repelían exitosamente en su defensa, a las huestes españolas, a guisa de guerra de guerrillas, en lo escarpado de las montañas, por la acción exitosa de aguerridos combatientes.
La Corona probablemente inquieta de que estos hechos se extendiesen en toda la Isla Española, y a otras islas y eventualmente a las posesiones en tierra firme, y en atención a sus intereses coloniales, proveyeron de poderes al jefe de la última expedición que contaba con unos 150 hombres armados, en el año 1533, reuniéndose Enriquillo y el capitán Barrionuevo, en una pequeña isla, (hoy Isla Cabritos) en el lago que hoy lleva el nombre del cacique, en memorial a estos hechos trascendentes. Imagino que para su sorpresa, le fue comunicado formalmente de parte del Rey Carlos I de España, a su vez, Emperador Carlos V de Alemania—el hombre más poderoso de la tierra, en ese momento—que le concedía el perdón y garantía de que ni él ni sus adeptos serían encausados por los hechos correspondientes al alzamiento, siempre y cuando, depusiesen sus armas aceptando la condición de vasallos.
El contenido de estos instrumentos jurídicos, su objeto, las concesiones, condiciones y obligaciones pudieron haber quedado limitados al conocimiento solo de algunos de los que ahí estaban; pero, con gran sabiduría, el cacique pidió que se leyera en voz alta la carta del soberano español, la cual se leyó íntegra, al decir de los cronistas, en presencia de los guerreros que le acompañaban. Y de esta forma, entendemos nosotros, la publicidad a que fueron sometidos estos actos jurídicos los hacían oponibles a los terceros. Dándoles una dimensión que salvaba el “negotium” jurídico por la publicidad del “instrumentum” vinculante, conforme a la sana doctrina del maestro Louis Josserand.
Para unos indios sediciosos sometidos al régimen de la encomienda, y muy limitados para alcanzar la plena condición de gentes, de personas, propiamente hablando, esta publicidad abría las puertas, para que no fuera aplicable en sentido estricto la hipótesis del principio “res inter alies acta”, es decir, que lo contratado solo obliga a aquellos que han sido parte en el contrato, pudiendo ser oponible entonces, a todas las personas que habrían de implementar lo ofertado por el Emperador.
A Enriquillo le fue concedido el título de “Don”, con las instrucciones a la Real Audiencia, para que si se sometían, se les asignaran tierras en las que pudieran vivir en libertad. Esta contrapartida les dispensaba de la condición de encomendados y les hacía propietarios para que disfrutaran en libertad de sus posesiones, sin que les faltase nada. El gesto de aceptación visible de parte de Enriquillo consistió en colocar el documento sobre su cabeza y besarlo.
Conjuntamente le fue entregado también, el salvoconducto de la Real Audiencia sellado por la Cancillería, pieza que examinó minuciosamente. Ponderando el gesto del Emperador, se dice que dijo, refiriéndose a su falta de confianza en la palabra de otros interlocutores en el pasado: “Ahora que el muy Augusto Emperador me da la suya, añadió [Enrique], siento como debo el honor que me confiere Su Majestad Imperial, y acepto con humilde reconocimiento la gracia que me quiere acordar”.
Aun cuando, a este acuerdo inicialmente le faltaba en ese momento, la simultaneidad, de un texto que recogiera in situ la aceptación por escrito de Enriquillo, pero siendo la transacción un contrato consensual, corroboro con Peña Batlle, en lo expresado por éste en “La Rebelión del Bahoruco” (1948), de que se trató de una transacción concertada libremente, y que ponía fin a un diferendo entre las partes, mediante la concesión recíproca y onerosa de prestaciones y contraprestaciones, a cargo de cada una de las partes otrora beligerantes, y que le ponían término a un pleito. Este avenimiento de Enriquillo, sería formalizado por escrito, tiempo después, con una carta que el Cacique escribió al Emperador en la que se declara formalmente su servidor y vasallo.
Esta misiva también era contentiva de ciertas obligaciones que asumía el cacique y los suyos a favor de la Corona y en contra de otros indios y de negros alzados, empañando la pureza romántica de esta epopeya heroica… pero humana.
También afirma Peña Batlle, con gran acierto, que: «el levantamiento del 1519 no se fundó en un principio de libertad política, de independencia nacional propiamente dicha, sino en un anhelo de libertad individual, sujeta al vínculo del vasallaje que no negó en ningún momento el Cacique al Rey».
Muchos historiadores y comentaristas han pretendido restarle valor al convenio, en tanto que Enriquillo y sus soldados no representaban a todos los taínos de la isla, y que ese acuerdo se limitaba al beneficio de él, su familia y cercanos colaboradores; y, en esto último estamos de acuerdo, pero no menos cierto es, que esta Paz de Carlos y Enriquillo, abrió el camino para que estas soluciones negociadas se replicasen en el futuro siempre que las circunstancias lo permitiesen, y el estatuto ya jurídicamente enunciado, unos años antes,en las “Leyes de Burgos” (1812), promulgadas inicialmente para Puerto Rico, por el Rey Fernando I, e inspirado en los deseos de la Reina Isabel la Católica, para que se aplicasen con determinada dulcificación, a la realidad palmaria de la Encomienda.