Dossier Diplomático

Embajador en propiedad

Actualmente, en las relaciones internacionales el uso del rango de Embajador se considera apropiado cuando esté sustentado en normas convencionales y legislaciones nacionales, conforme a los usos establecidos en el Derecho internacional y, particularmente, en el Derecho diplomático.

En términos estrictos, el “título” de Embajador está técnicamente reservado para la Diplomacia bilateral, en la que le corresponde generalmente al jefe de misión de las respectivas embajadas. En estos casos, ostenta el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, el funcionario a quien conforme al ordenamiento jurídico internacional le corresponde la representación del Estado.

A partir de la consolidación de la Diplomacia multilateral, a mediados del siglo pasado, los “representantes permanentes” titulares de las misiones permanentes que se acreditan en los organismos internacionales, son designados habitualmente con el título de Embajador. Solo en el caso de que el jefe de misión se acredite ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se le designará como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente. En ese marco se le designa jefe de misión observador permanente, cuando el país al que representa no es miembro de pleno derecho de un organismo internacional y se encuentra al frente de una misión de observación.

En el campo institucional el término Embajador es usado generalmente para referirse al rango más alto de la carrera diplomática. Es decir, al funcionario que ha alcanzado la máxima categoría en el escalafón correspondiente y que puede hallarse al frente de una misión diplomática u ocupar una posición en el Ministerio de Relaciones Exteriores con responsabilidades de su categoría. Suele calificársele también como “Embajador de Grado”.

Procede precisar que en la práctica internacional se designan como jefes de misión a “Embajadores Políticos” que no pertenecen a la carrera diplomática. Las legislaciones internas suelen establecer cuotas para su regulación. Generalmente, esta designación recae en una “personalidad cercana” al gobierno de turno o bien en una persona cuyos reconocidos méritos (profesionales, intelectuales o de otra índole) justifiquen esta decisión (O. Vizcarra).

Obviamente, una apropiada representación del Estado requiere el debido rigor al seleccionar al jefe de misión diplomática, que debe contar con la preparación, capacidad y cualificaciones que garanticen la eficacia de su ejercicio, teniendo presente para tal decisión que el Estado receptor debe reconocer, en su territorio, a estos jefes de misión los privilegios e inmunidades correspondientes, conforme a “normas convencionales” y al principio de la reciprocidad.

Cabe insistir, finalmente, que el diplomático de hoy debe ser un eficiente negociador, también un efectivo analista político y económico, un eficaz promotor comercial y de canalización de la inversión extranjera hacia su país y un agente de protección de los intereses y los nacionales del Estado que representa, del que tiene que ser un genuino representante de su identidad y de su cultura, que difundirá debidamente como una responsabilidad de primer orden.

Por último, cabe señalar el uso del título de Embajador también en el marco de la Diplomacia ad hoc, a través de las misiones especiales, y en la acreditación múltiple pasiva o plural (concurrencias) y activa, temas que por su importancia y amplitud serán tratados en posteriores artículos.

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