Enfoque

El rol del Gobierno

Tras la tragedia acontecida en la zona urbana del municipio de San Cristóbal, donde se registraron pérdidas humanas y económicas importantes, se reaviva el debate sobre cuál debe ser el rol del gobierno en la construcción de las ciudades para garantizar niveles mínimos de habitabilidad para toda la ciudadanía.

Históricamente las ciudades en la República Dominicana han sido el resultado de dos determinantes fundamentales, por un lado, la inversión pública realizada principalmente por las entidades del gobierno nacional y por otro lado el comportamiento del mercado, expresado en la oferta y demanda de los bienes o servicios requeridos por la población.

Lamentablemente estos determinantes no se localizan en el territorio en respuesta a criterios o parámetros que garanticen la mejor ubicación; más bien estos motores del desarrollo se localizan en función de la titularidad o disponibilidad de las parcelas, o en atención a los requerimientos de sectores que buscan satisfacer una necesidad particular. En consecuencia, se produce una ocupación a retazos del suelo que genera ciudades caóticas, desordenadas e inseguras, condenadas a que sus patologías de origen se desborden en problemas que tarde o temprano afectan a la población.

A partir de la promulgación de la Ley No. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, se abre la posibilidad de instaurar un sistema innovador para la construcción de ciudades sustentadas en este marco regulatorio, materializado en una política de Estado al servicio de los intereses generales para organizar el territorio de acuerdo a los instrumentos regulados en la ley (Art. 6).

Uno de los instrumentos claves previstos en el nuevo marco legal es el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (Art. 23), el cual califica el suelo en atención a su naturaleza para así mejorar la localización de las actividades tanto en las zonas urbanas como en los espacios rurales. Ordenando así el territorio en función de los criterios técnicos establecidos entre ambos niveles de gobierno.

Mientras se completa el diseño de los instrumentos de ordenamiento territorial desde los gobiernos locales, la ley establece un régimen de transición, que contribuirá en ordenar todo el territorio nacional a través de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación (Art. 69), garantizando la aplicación inmediata de criterios para la construcción de mejores ciudades en los municipios y distritos municipales que no dispongan de Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.

A través de esta combinación virtuosa entre el gobierno nacional y los gobiernos locales establecido en este marco regulatorio, avanzaremos en la construcción de una parrilla ordenada para armonizar las distintas actividades que se pueden realizar en el territorio, lo cual permitirá consolidar ciudades más seguras, habitables y sostenibles.

Esta visión combinada plasmada en la ley No. 368-22, está servida para que la misma sea implementada a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, con el objetivo de preservar la salud de la población asentada en un determinado territorio y al mismo tiempo garantizar el éxito de las inversiones realizadas; tomando como base los criterios y regulaciones establecidos por ambos niveles de gobierno.

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