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Claves para valorar el Sistema Dominicano de la Seguridad Social

En septiembre del año 2007, al iniciar, en virtud de la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), el aseguramiento de los riesgos de salud en la República Dominicana, para el Régimen Contributivo (RC) del Seguro Familiar de Salud (SFS) se habían dispersado 1,365,545 cápitas a favor de los 864,823 afiliados titulares registrados en el sistema, además de las dirigidas a pagar la protección de sus dependientes directos y adicionales, a favor de los cuales el SDSS transfirió entonces 498,096 y 2,626 cápitas, respectivamente, con un valor promedio de RD$483.33 per cápita (p/c).

Hoy, esa realidad es bien diferente. Al amparo de la Ley 87-01, las actividades económicas relativas a la salud han crecido significativamente, siendo uno de los sectores más dinámicos de la economía nacional, como veremos en otra entrega. Durante la pandemia de la Covid-19 la actividad económica de la salud movilizó, en todo del globo, impresionantes sumas de dinero y propició el desarrollo y confirmación de novedosas tecnologías al servicio de las terapias de las afecciones a la salud colectiva y a padecimientos específicos.

La tabla de la dispersión, que en el lenguaje del SDSS indica la transferencia de dineros a las prestadoras de servicios de salud (PSS) que operan en el sistema, para pagar las cuotas mensuales de los asegurados, está colgada en el portal web de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), quien a su vez los colecta de la plataforma Unipago, responsable de la administración del Sistema Único de Información y Recudo de los fondos pagados por los afiliados.

Este documento, junto a otros, describe la evolución de las afiliaciones, incluyendo sus titulares, descendientes directos y adicionales y los montos transferidos a las administradoras de riesgos de salud (ARS) para garantizar su protección convenida, en los términos establecidos en el catálogo de prestaciones posibles, derivado del Plan de Servicios de Salud (PDSS) coordinado con las directrices del órgano rector de la salubridad nacional: el Ministerio de Salud Pública.

Pese a las críticas que se escuchan y las insatisfacciones que se miden en torno el SDSS, las cuales respetamos, este ámbito ha crecido continua y nominalmente desde sus inicios. Ha propiciado el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológico que ha arrasado con aquellas enfermedades endémicas y reducido significativamente la incidencia de otras, como dan cuenta los boletines semanales de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública (Digepi).

Este auge de la salud en la República Dominicana ha estado marcado por las características que sobre sus demarcaciones imprimen los mercados de la salud y laborales nacionales. De tal manera, sus rasgos distintivos no dependen de gobierno alguno. Pese a esto, la calidad de la gestión del sistema y la correlación verificable entre los resultados de las políticas público-privadas en él desarrolladas, detectables como resoluciones, normas dictadas por sus órganos rectores y procedimientos cuestionables o no de los PSS y las ARS, sí constituyen evidencias del interés que las autoridades oficiales ponen en la mejoría y ampliación de los beneficios que mediante la aplicación de la 87-01 pueden percibir los afiliados. El interés oficial mostrado en lograr o impedir consensos con el sector privado, mediante la puesta en marcha de las baterías gubernamentales relativas a los mecanismos persuasivos y al exclusivo dominio de la represión, es un factor objetivo y relevante que permite discernir en torno al rol que una gestión de gobierno ha desempeñado o desempeña en un momento determinado, haciéndolo objeto de la valoración colectiva: esto es de reconocimiento, crítica tendente a la mejoría o el rechazo.

Particularidades que la Ley 87-01 imprime al SDSS

Dado que el ámbito que la Ley 87-01, rectora del SDSS, configura es tripartista y, además, invariable salvo consenso universal de sus integrantes preponderantes (gobierno y representantes de los sectores empleador y empleados), es imposible atribuir responsabilidad absoluta a uno de ellos, en nuestro caso el gobierno, en los aspectos que los afiliados y la ciudadanía entiendan o puedan entender que obstruyen el pleno disfrute de los derechos a la salud y a la seguridad social que la Constitución y las leyes a su favor consagran. Hay razones incluidas en la propia Ley 87-01 que previenen la explotación del sistema a favor de cualquiera de sus integrantes, aspecto en torno al cual la vigilancia ciudadana y pública siempre han de mantenerse. El principio de universalidad, por ejemplo, es regulado mediante otro: la sostenibilidad financiera del sistema. Son las ópticas derivadas de un balance obligado que el legislador entendió fundamental para garantizar la supervivencia sistémica ante la racionalidad de los actores tendente a incrementar sus beneficios afectando el desempeño y los fines de la ley.

Aspecto relevante es que el sistema esté integrado por dos zonas diferenciadas: la pública y la privada. Estos territorios —en los cuales cada sector reclama e impone su dominio— derivan del rol de empleadores que en la economía y sociedad dominicana realizan el empresariado nacional y el gobierno. La ley 87-01, pese a que del 2007 al 2015 fue gestionada para favorecer el fortalecimiento de las ARS y de los PSS privados, da a cada uno de estos césares lo que les corresponde: el dominio sobre el RC del SFS al sector privado; el imperio sobre el RS al sector público. Es la razón que explica la existencia de la ARS Servicio Nacional de Salud (SeNaSa). A través de ella, el gobierno dominicano pudo asumir y llevar a feliz término la universalización de la seguridad social, concebida como estrategia vinculada al cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).

Mediante la referida Ley, los hospitales públicos nacionales fueron afectados a favor de la medicina privada, lo que ha resultado en un amplio, creciente y asegurado bienestar a favor de los PSS nacionales, incluyendo galenos.

Evaluar el desempeño del SDSS dominicano, de sus instituciones rectoras o no, obliga a acogerse al método comparativo; esto es al rastreo de diferencias o incongruencias que, con respecto a lo estipulado por la Ley 87-01, presenta o pueda presentar el estado de situación estructural y operativo del sistema en un momento dado, especialmente en lo referente a sus capacidades de respuesta a las necesidades que justifican su existencia.

Toda ponderación, crítica o rechazo al estado de situación de cualquier aspecto del SDSS en determinado momento ha de hacerse con la Ley en la mano. Este sistema no es el que alguien tenga en su mente como el ideal social. Es el que la Ley y la economía nacionales configuran y permiten configurar. El SDSS sólo es discernible desde la propia ley 87-01.

Sobre esto aspectos volveremos en una próxima entrega.