La ley y el Servicio Exterior
“La ley no dispone sino para el porvenir: No tiene efecto retroactivo.”
Por lo que voy a exponer, por tantas cosas que suceden en esta y otras áreas, es que cada día que pasa más personas pierden las expectativas que creó en el 2020 el nuevo gobierno presidido por el Excelentísimo Señor Luis Abinader Corona.
Lo escribo y lo digo sinceramente, y sé, y me lo ha demostrado, que tiene las mejores intenciones y disposición de hacer el bien.
Sin embargo, la tozudez de ciertos burócratas hace daño. Pongo un ejemplo.
El Servicio Exterior
Son numerosos los casos que se han presentado en los últimos años con servidores diplomáticos y MIREX que al ir innecesariamente a los tribunales, pues podrían resolverse racionalmente en diálogo, han sido fallados de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y en perjuicio del gobierno.
Uno de tantos, es el de los 57 funcionarios que en agosto del 2020 se calificó como fruto de una decisión lesiva o dañina. Pero cuando los tribunales empezaron a dar sentencias entonces MIREX emitió una resolución (no publicada aún) reconociendo a 47 menos 10 de los 57.
¿Para qué estar peleando y litigando?
Todos los 57 sin miramientos fuimos sometidos al Tribunal Superior Administrativo y después (por qué no lo pensaron en MIREX desde agosto del 2020) en marzo del 2022 el MIREX le solicitó por escrito al ministro de Administración Pública que reconsiderara 47. En realidad los 57 habíamos sido incluídos en la resolución 136-2020 después de la depuración de centenares de aspirantes o solicitantes.
El Antecedente
En junio de 2020 se había formado un cuello de botella en el servicio exterior con centenares de aspirantes y con las trabas de distintos orígenes que se alegaban para no realizar las depuraciones finales correspondientes.
Esa es la realidad. Incluso se les llegó a decir a varios embajadores que el presidente de la República estaba opuesto. No sé si eso era cierto, pero fue así que se produjo la movilización para que se definiera este problema.
Los tribunales
Después de agosto del 2020 MIREX y el MAP iban perdiendo casos en los tribunales. Ahí vino la reconsideración parcial.
El ministro del MAP respondió entonces al Canciller en un documento que circuló por WhatsApp que fue el propio Canciller quien solicitó la declaración de lesividad de los 57 sometidos y que no tenía objeción: así fue entonces como en mayo de 2022 en un “acto de justicia” se emitió en MIREX la nueva resolución que no ha sido publicada a pesar de que fueron MIREX y el MAP quienes iniciaron públicamente este proceso poniendo en dudas las credenciales de los 57 servidores.
El caso de los restantes
Después de ser conocido en primera instancia en lo contencioso administrativo, ir a la Suprema Corte de Justicia y volver al Tribunal Superior Administrativo, este último tribunal confirmó la validez de la resolución 136-2020 del Ministerio de Administración Pública mediante sentencia del 31 de marzo del 2023. Esto es, que todos los 57 deben ser reintegrados, y así lo ordena el TSA en su último fallo.
Pero el MIREX insiste en que diez (10) de los 57 reconocidos (entre ellos un servidor y Fernando Pérez Memem) no llenamos los requisitos: en mi caso sus argumentos son dos:
1. Que no deposité la solicitud. Pero tengo los acuses que demuestran que los recibieron tanto el Canciller de entonces como el director de la Carrera Diplomática.
2. Que no cumplí diez años según la ley del 2016, pero resulta que ingresé conforme a la ley anterior vigente en mi caso.
Nuestro ordenamiento jurídico establece lo siguiente: “La ley no dispone sino para el porvenir: No tiene efecto retroactivo.”
Relato fáctico y antecedentes
Mi abogada, Teresina Grimaldi De Moya, en el año 2021, depositó en la Suprema Corte de Justicia los siguientes argumentos que me favorecen:
1. En fecha 23 de enero de 2009, mediante el decreto núm. 44-09, el señor VÍCTOR MANUEL GRIMALDI CÉSPEDES fue designado como Embajador de la República Dominicana ante la Santa Sede, bajo el amparo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana núm. 314, de fecha 6 de julio de 1964. En virtud de dicha Ley y a tenor de lo establecido en el párrafo I de su artículo 8, la condición de funcionario de carrera le sería otorgada a quienes cumplieran diez (10) años en servicio, quedando ingresado de pleno derecho en la carrera administrativa.
2. Comienza a correr el plazo de tiempo con el decreto núm. 44-09 de fecha en 23 de enero 2009 y en fecha 23 de enero de 2019 el señor VÍCTOR MANUEL GRIMALDI CÉSPEDES cumplió diez (10) años en servicio, llevando a cabo las funciones de Embajador de la República Dominicana ante diversos Estados hasta el 19 de agosto de 2020.
3. A los fines de hacer valer los derechos adquiridos por el señor VÍCTOR MANUEL GRIMALDI CÉSPEDES, en virtud del artículo 8 del Párrafo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores núm. 314, de fecha 6 de julio de 1964, en fecha 13 de agosto de 2020 mediante su acto núm. 136-2020 el Ministerio de Administración Pública, órgano rector del empleo público, ordenó integrar a la carrera diplomática al señor VÍCTOR MANUEL GRIMALDI CÉSPEDES, conjuntamente con otras personas.
4. Violando todos los procedimientos establecidos por las leyes correspondientes, como se expondrá más adelante y los derechos al debido proceso y de defensa, y la tutela judicial efectiva del señor VÍCTOR MANUEL GRIMALDI CÉSPEDES, el Ministerio de Administración Pública (por solicitud que hizo el Canciller actual) procedió a declarar la supuesta lesividad del acto núm. 136-2020 mediante acto núm. 142-2020 de fecha 27 de agosto de 2020.
5. Prosiguiendo con sus abusos y violaciones a la ley, el Ministerio de Administración Pública procedió a incoar un recurso contencioso administrativo en contra de la resolución núm. 136-2020, de fecha 13 de agosto de 2020, dictada por dicha institución y que valida el ingreso de funcionarios públicos a la Carrera Especial Diplomática, producto de la declaratoria de lesividad que operó en contra de la misma mediante la resolución núm. 142-2020, de fecha 27 de agosto de 2020, dictada por el Ministerio de Administración Pública. El Ministerio de Relaciones Exteriores también formó parte de los recurrentes.
Entonces la sala contenciosa administrativa de la Suprema Corte de Justicia en el 2022 casó un falló anterior y devolvió al TSA el expediente.
La Reciente Sentencia del TSA Ratificó la Resolución 136-2020.