El amparo preventivo como protección al derecho de medio ambiente

El hecho de haber hecho parte de los procesos que dieron como resultados la tutela constitucional de loma miranda y la eliminación y evitar la instalación de los aserraderos en el Parque Nacional Valle Nuevo, además de ser un actor de primera línea de las manifestaciones ciudadanas que en su momento llevo movilizar el país e defensa del medio ambiente y los recursos naturales y con protestas masivas, -métodos que hoy no compartimos pues creemos en la propuesta y no en la protesta, así como en la institucionalidad y no en la anarquía-, hoy día al ser promotor de la geopolítica ambiental y el derecho de la naturaleza, me invita a ausentarme de la temática que todas estas semanas he estado compartiendo con ustedes, la seguridad pública y tomar nuestra línea de investigación originaria: Los derechos humanos y los sistemas de protección, a los mismos, por eso hacemos un abordaje que esperamos que sea de interés y utilidad de todos.

La acción de amparo es el instrumento jurisdiccional o sea que s e produce en un tribunal, que busca frente la negación, violación o amenaza de ejercitar un derecho fundamental, busca proteger, restaurar o evitar que el mismo se vulnere. Muchas veces el posible y cierto daño al medio ambiente, obliga a que este amparo se desarrolle de manera preventiva o sea antes de que inicie la ejecución que puede o pondrá en riesgo el disfrute a un medio ambiente sano o a la protección de la misma naturaleza, estas situaciones , “ameritan la rápida intervención de un Juez para evitar la destrucción del mismo, ya e se debe poner énfasis de manera fundamental en lo preventivo, pues lo que aquí cuenta es evitar, prohibir, actuar antes de que, para no llegar cuando “ya no importa” (Juan Carlos Onetti), es a esto que llamamos Amparo Ambiental preventivo, Esta figura del derecho procesal constitucional es definida por el maestro colombiano Javier Henao Hidron como: “aquella que, ante la violación grave de un derecho fundamental, tiene por objeto evitar que el perjuicio se torne irremediable. En el supuesto de "amenaza" –aclara la Corte no se trata de la simple posibilidad de lesión, sino de la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de manera injustificada; además la amenaza requiere un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización de un daño o menoscabo material o moral”

La génesis del amparo preventivo está en el hecho de que en ocasiones la protección frente la vulneración de los derechos fundamentales, no es efectiva, en razón de que el acto que fue atacado mediante el amparo ha producido un daño irreversible, como es el caso de la destrucción al medio ambiente, sirve prevenir la violación al Derecho Fundamental o la verificación de la amenaza de vulneración de los derechos constitucionales originarios y derivados impone al juez el deber de ordenar cuantas medidas sean necesarias para evitar que se consuma el mismo. En varios países explícitamente no está consagrada esta figura. La constitución dominicana literalmente lo consagra en su artículo 72 al indicar que: “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”., el resaltado es nuestro con el propósito de validar el derecho de ampararse cuando exista la amenaza de conculcación de derechos.

Sobre el sentido de carácter preventivo del amparo frente a la vulneración de derechos fundamentales la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que: “Desde sus orígenes, estas acciones fueron creadas para prevenir o precaver la lesión de bienes y derechos que comprometen altos intereses cuya protección no siempre supone un daño. Además, su propia condición permite que puedan ser ejercidas contra las autoridades por sus acciones u omisiones y, por las mismas causas, contra los particulares; su tramitación es judicial y la ley debe proveer sobre ellas atendiendo a sus fines públicos y concretos, no subjetivos ni individuales” (Sentencia No. T-405/93).

El Principio de In dubio Pronatura es la garantía de la supremacía del derecho medioambiental como interés general frente a interés particular, es por eso que el amparo ambiental, tiene su embrión en este principio, pues cuando se crea un choque de intereses entre el desarrollo sostenible y la naturaleza el juzgador amparista debe aplicar la justicia en beneficio del medio ambiente, esto por el artículo 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), dispone: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común”, ampliado por la Corte Constitucional de Colombia, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se pronunció en el sentido de que: …en caso de confrontación de derechos fundamentales, es necesario apreciar las circunstancias concretas del caso en aras de procurar conseguir la armonización de los mismos, y en la eventualidad de que esto no fuere posible, hacer prevalecer el derecho más afín a la dignidad humana. Siguiendo la corriente de la Corte Constitucional de Colombia, el tribunal constitucional dominicano, estableció mediante sentencia No TC-167-2013, en ocasión de una recurso de revisión, contra una decisión de amparo preventivo que tutelo el derecho colectivo al medioambiente contra la pretensiones de una minera que pretendía explotar uno de los principales reservorios de biodiversidad en fuentes acuíferas, donde hay yacimientos mineros de plata, níquel y otros minerales, nos referimos a Loma Miranda, -proceso en el cual como ya señalamos, activamente participamos en defensa de ese parque nacional como lo ha declarado el pueblo dominicano-, señalando que: “En este punto, debemos precisar que las medidas destinadas a la preservación del medio ambiente, al tener un alcance general que traspasa el ámbito nacional, por propugnar, como parte del sostenimiento ecológico del planeta, la protección de los recursos eco sistémicos, hidrológicos y de biodiversidad existentes en cada Estado, la misma deviene en configurar la existencia de un derecho colectivo y difuso que tiene un alcance supranacional, que encierra el compromiso de que cada nación le otorgue preponderancia a la aplicabilidad de la misma en aquellos casos en que una actividad pueda o esté afectando de forma negativa ese sostenimiento, o ponga en riesgo el resguardo ecológico del país”

Ojalá y nuestra sociedad entienda la necesidad de apoyar las políticas públicas de los tomadores de decisión que con el respaldo moral y transparente enfrentan a las mafias que amenazan nuestro medio ambiente, pero que en caso de que algún día se ausente la institucionalidad, no olviden que el Amparo ambiental está ahí y que decenas de especialistas en la cuestión estaremos ahí para acompañarlas y haréis justicia

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