OTEANDO

Auditorías, política y percepción

Si el órgano que tiene como misión esencial hacer, de manera autónoma, control externo del uso de los fondos públicos está atravesando una crisis en el marco de la cual se habla ya hasta de hacerles a sus miembros un juicio político, no está mal que el Gobierno publique las auditorías que realiza, de manera rutinaria, la Contraloría General de la República para informar a la ciudadanía acerca de los hallazgos que reportan las mismas, porque la ciudadanía tiene derecho a recibir las informaciones que le permitan hacer control social de la gestión de cada institución del Estado.

Lo que sí estaría mal es que el gobierno se valga de ese ejercicio de información solamente para obtener cierta suerte de baza que lo acomode en la estima pública en un lugar de preferencia en relación con los demás actores políticos de la oposición. Pero creo que aún sería extemporáneo aventurarse a acusar al Gobierno de tener tales pretensiones. Faltan aristas por cubrir, formalidades procedimentales por observar que reclamaría cada caso en particular, de cuyas omisiones -si alguna- sí podría deducirse la “mala intención” del Gobierno.

En sentido general, la experiencia podría resultar interesarte por muchas razones. Por ejemplo, la ciudadanía podrá enterarse de la negligencia del Gobierno en los casos en que las formalidades procedimentales manden que se ponga a disposición del Ministerio Público a cualquier funcionario contra el que una auditoría señale uso indebido de los fondos puestos a su cuidado y el Gobierno no lo haga. El Gobierno, por su parte, a estas alturas habrá aprendido lo peligroso de hacer señalamientos sobre hallazgos periciales en un país como el nuestro, donde el morbo rige la acción y la omisión, pero, sobre todo, donde el morbo predomina a la hora de evaluar informaciones de este género.

Y es que no es lo mismo decir, por ejemplo, que una institución acusa un retardo en la incorporación al “Sistema de Administración de Bienes” de activos cuyo precio global alcanza más de 30 mil millones de pesos que decir, por ejemplo, que hay un desvío de fondos públicos hacia actividades proselitistas. En el primer caso es posible que solo haya lo que el sistema denomina una debilidad institucional, siempre que los activos estén en poder de la institución, pero, en el segundo caso, ya hay causa probable de uso indebido de fondos públicos. Sin embargo, por ignorancia, la población percibirá que ambos funcionarios al frente de tales instituciones son ladrones.