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El olvido. Caso Esperancita

Conceptualizar en relación a los derechos de las mujeres en República Dominicana genera diversos debates. Observemos lo sucedido en Chile, Colombia, y España recientemente con la no penalización del aborto.

En nuestro país, la cuestión del aborto y su despenalización generan muchas opiniones en relación a la interrupción del embarazo, que hoy más que un tema de salud, se ha convertido en un dogma extremista que solo valora la vida desde la gestación del feto viable y en muchos casos dejan atrás la vulnerabilidad y el riesgo de muerte de la madre cuando el embarazo es fruto de una violación sexual, por citar un ejemplo palpable en nuestro país.

En ese contexto, en la República Dominicana la legislación o marco jurídico vigente establece como normativa penal que la vida debe protegerse por ley desde el (embrión). El Código Penal Dominicano en su artículo 317 establece sanciones con penas de dos a cinco años a la mujer que se provoque un aborto, e impone penas de entre cinco a veinte años al personal médico que intervenga en su realización.

La Corte Constitucional Colombiana (sentencia C355/06), manifiesta lo siguiente; “la penalización del aborto en todas las circunstancias implica el sacrificio absoluto de los derechos fundamentales de la mujer embarazada, así como el desconocimiento de su dignidad humana al reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación”.

La reforma constitucional del 2010, se contempló en el artículo 37, el derecho a la vida, ¨El Estado reconocería la vida desde la concepción y se prohibiría la aplicación de la pena de muerte¨.

En el 2012, el tema volvió a la opinión pública cuando se dio a conocer el caso de Rosaura Almonte Hernández, conocida como Esperancita, una adolescente de 16 años.

Justamente un día después de que Esperancita, fuese ingresada a la clínica, el diagnóstico, fue leucemia linfoblástica aguda, signos de daños fetal y sangrado por amenaza de aborto, de un embarazo de 7.2 semanas, por lo que se recomienda un aborto terapéutico, para poder suministrarle a Esperancita, el tratamiento correspondiente por la leucemia. El Comité de Morbilidad Extrema y una Junta Médica decide no procede al legrado por tener un carácter inconstitucional. La quimioterapia llegó tarde, Esperancita falleció en la unidad de cuidados intensivos el 17 de agosto de 2012.

Este caso tan doloroso es un aviso de aquello que no debemos olvidar y que tan bien ha aclarado la Corte Interamericana, “el objeto de protección del derecho a la vida es la mujer y la defensa del no nacido se realiza a través de la protección de la mujer” (caso Artavia Murillo Vs. Costa Rica).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, revisa el caso de ¨Esperancita¨, quien murió sin recibir tratamiento de leucemia.

No merecemos volver a repetir esta dramática situación, necesitamos un acuerdo común como nación para concebir una ley que sirva de correctivo a tantas injusticias.

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