MAS SOBRE EL SUFRAGIO DE LOS PRESOS
Garantizar el constitucional derecho al sufragio de los ciudadanos y ciudadanas privados de libertad, en condición de presos preventivos en los diferentes centros penitenciarios, de corrección y rehabilitación diseminados en el territorio nacional es una tarea sencilla para las autoridades y órganos electorales; Junta Central Electoral, las juntas Electorales y los Colegios Electorales, más aún cuando estamos oportunamente en condiciones de hacerlo, se trata de una población nacional inferior a dieciséis mil privados de libertad de los cuales el treinta y ocho punto cinco por ciento de ellos están recluidos en la Penitenciaria Nacional de la Victoria y los complejos multicentros Najayo, San Cristóbal y Rafey, Santiago de los Caballeros, a los cuales hay que restarle más de un veinte por ciento de los supuestos infractores albergados que carecen de cédula de identidad y electoral por varias razones, básicamente, porque sus respectivos progenitores no hicieron las correspondientes declaraciones de nacimiento por ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verificó el alumbramiento, que establece el artículo 39 de la Ley núm. 659, sobre Registro del Estado Civil, razones por las cuales no han podido, ni pueden, ingresar al registro electoral, el cual consiste, conforme en el artículo 39 de la Ley 275-97, del veintiuno (21) de diciembre del mil novecientos noventa y siete (1997), en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio. Así como los extranjeros que guardan prisión y en su perjuicio no se han pronunciado sentencia condenatoria con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
De manera que construir un registro electoral, o padrón como popularmente se le conoce, con la inscripción personal y obligatoria, en un escenario de individuos y ciudadanos cautivos, encerrados, sin ninguna posibilidad de movilidad, que no pueden ejercer el constitucional derecho de libertad de tránsito por efecto de las medidas de coerción de prisión preventiva dictadas por el órgano jurisdiccional en sus respectivos perjuicios, los exiguos privados de libertad individual, presumidos de inocencia, no conlleva mayores sacrificios ni muchas horas de labores técnico – administrativas.
El Estado garantiza el sustantivo derecho a elegir y ser elegido, a través de los Colegios Electorales cerrados, órganos con rango constitucional previsto por primera vez en la reforma del catorce (14) de agosto del mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el párrafo único del artículo 89, que dispuso; “Las Asambleas Electorales funcionaran en colegios electorales cerrados, los cuales serán organizados conforme a la Ley”, que consistió en mesas creadas por la Junta Central Electoral, bajo las condiciones que se establezcan, en torno a las cuales se reunirán las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio, previa identificación del votante y confección de un formulario especial de concurrentes, en el cual se hará constar su nombre y número de Cédula de Identidad y Electoral, formulario que a determinada hora se cerrará simultáneamente en todo el país y con ella los colegios, dando inicio a la votación.
La población carcelaria preventiva se distribuye en tres mil ochocientos noventa y uno (3,891) en la Victoria, para un veintiséis por ciento (26%), mil trescientos cuarenta (1,340), en Najayo, para un nueve por ciento (9%), y Rafey, Santiago de los Caballeros, y quinientos treinta y siete (537) en Rafey, para un tres punto cinco por ciento (3.5%).
En definitiva se trata de una reducida cantidad de ciudadanos con derecho al sufragio, aunque limitados en lo relativo a otros derechos sustantivos como la libertad individual y la seguridad personal, y de tránsito, sin embargo, resulta importante destacar que en materia de derechos fundamentales, de los cuales el Estado es garante y tiene como función esencial proteger de manera efectiva los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, igualdad, equidad y justicia social, por lo que no se puede escatimar esfuerzos para que esos miles de ciudadanos dominicanos puedan ejercitar libremente su derecho a elegir y ser elegido no importando el coste económico y el ejercicio burocrático de los funcionarios de la Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral.
El ejercicio de un derecho no tiene precio, sobre todo cuando se hace para tutelárselo a ciudadanos y ciudadanas a los cuales el Estado les niega recurrentemente el derecho a una justicia accesible, oportuna, gratuita, y ser oída dentro de un plazo razonable.