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Hacia la modificación social-rentable de la Ley 87-01

La Ley 87-01, que creó y regula el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), fue modificada por la #188-07. Esta le agregó los artículos que rigen la prestación de servicios de salud a través de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).

Desde hace años, amplios sectores han venido reclamando su modificación, para incrementar las atribuciones del Estado sobre el sistema, a través de un voto preferente y decisorio en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), rector del sistema. A causa de su esquema tripartista, concede poder de veto a cada actor, fue claro que el SDSS quedaba atrapado en una lucha irresoluble de intereses, pues ninguno aprobaba algo que redujera sus beneficios y poder en este entorno, anquilosándolo, impidiendo su regulación macro y utilidad social.

Es el mayor obstáculo e impide consensuar los intereses económicos y de mercado de esos actores y garantizar los fines sociales y la calidad del sistema en pensiones y aseguramiento en salud, en un entorno segmentado en dos mercados por una marcada línea de Pizarro que en su interior legitima dos demarcaciones o tipo de servicios diferentes y excluyentes: la salud privada y la salud pública.

Son temas nodales del proceso modificador de esta ley al cual parece que el país ingresará luego que anteayer la Comisión Bicameral del Congreso de la República Dominicana, hace dos años apoderada para estudiar las modificaciones propuestas por los diferentes actores y organizaciones sociales, entregara su informe.

Entre las demandas de las entidades del propio SDSS está latente la de perseguir y penalizar los delitos —violaciones y malos usos— de las atribuciones, funciones y normas a través de las cuales funciona y se regula el sistema.

La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados al SDSS (Dida) reclaman tal prerrogativa, al considerarla esencial para garantizar la igualdad de todos en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones y la obtención de los beneficios que les confieren la Ley, evitando afectos negativos sobre la supervisión y gestión eficiente y sostenible, factual y financiera del sistema.

Entre las demandas importantes resalta la garante de que el Colegio Médico Dominicano mantenga en pausa su “Plan de lucha”. Mediante este, exige la exclusividad de gestionar y emitir los códigos de inscripción y registro de los profesionales de la salud al SDSS, como prestadores de servicios de salud (PSS), hecho del que depende que los galenos ejerzan sus profesiones en igualdad de oportunidades entre colegas y recibir los pagos que les corresponderían por prestar servicios a los afiliados a cualquier ARS.

Este informe podría contribuir a la necesidad de fortalecer la gobernabilidad y la gobernanza sectoriales sólo si la modificación de la 87-01 se asume en lo inmediato y termina incluyendo lo que desde múltiples ámbitos la sociedad espera: ostensibles mejoras a favor de los afiliados.

Los beneficios que de tal modificación los afiliados esperan, superan la simple cobertura para los diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), una población especial y estadísticamente pequeña.