Unidad del MP
El Ministerio Público recurrió ante el Constitucional una sentencia de una corte de apelación que acogió el desistimiento que había planteado el propio MP, después que un juzgado de la instrucción había favorecido con un no ha lugar a una persona acusada de desinformar en las redes sociales. El recurso ante el TC fue interpuesto por un procurador de corte, y el desistimiento de la demanda por una fiscal. El TC declaró inadmisible el recurso por falta de motivación. A la vez, se pronunció sobre la unidad de actuación del Ministerio Público que le reconoce la Constitución y su ley orgánica. Al efecto estableció: “ …el principio de unidad del Ministerio Público implica que cada uno de sus miembros actúa como un solo cuerpo y adoptan sus decisiones como un ente único. En este sentido, dicho principio evita interferencias o duplicidad de funciones en las actuaciones que realice…” (TC-0181-23).