Opinión

Reclamación previa

Mediante una acción de amparo de cumplimiento, un exoficial del Ejército reclamó una pensión por retiro voluntario.

La segunda sala del TSA la declaró improcedente, alegando que el accionante no tenía el tiempo de 20 años establecido en la ley 873-78, vigente al momento de ingresar al Ejército. Recurrió ante el Tribunal Constitucional, donde tampoco tuvo éxito, al considerarla improcedente pero por razones distintas. En ese sentido, el TC acogió el recurso de revisión pero revocó la sentencia impugnada.

El Constitucional determinó que no se cumplió con el requisito de reclamación previa a las autoridades, a fin de que cumplan el deber legal omitido, lo cual sostiene debe ser agotado antes de la interposición de la acción de amparo de cumplimiento, en base al artículo 107 de la Ley 137-11. (TC-0137/23)

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