Pago por expropiación
En diversos fallos, el Constitucional ha declarado la obligación que tiene el Estado en el pago de inmuebles declarados de utilidad pública, en virtud del derecho de propiedad protegido en el artículo 51 de la Carta Magna. En un fallo del 2022, el TC acogió una acción interpuesta por una familia que reclama el pago por la expropiación de una porción de terrenos donde se construyó el Jardín Botánico, ordenando al Ministerio de Hacienda que incluya el monto de la compensación en el presupuesto del 2023. Asentó el criterio de que procede la acción de amparo de cumplimiento “por tratarse del incumplimiento de pago de un crédito dotado de certeza, liquidez y exigibilidad que se ha perpetrado por más de seis décadas en perjuicio de la accionante.” (TC-0332-22). .