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Relación contractual

Varios ciudadanos interpusieron una acción de amparo, alegando violación a su derecho de propiedad con el desalojo de un inmueble por parte de una entidad.

La acción fue declarada inadmisible por el TSA, por la existencia de otra vía efectiva. El Constitucional ratificó el fallo, argumentando, entre otras razones, la existencia de dos contratos suscritos por particulares con instituciones públicas en representación del Estado. Y al respecto, asentó el criterio de que “la naturaleza de la acción de amparo impide suscitar ante un órgano constitucional cuestiones de naturaleza contractual, sean estos entre particulares o instituciones públicas, pues tales casos escapan del control del juez de amparo.” La vía considerada idónea es el recurso contencioso administrativo. (TC-0090-23).

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