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¿Fallas en la Ley de Ordenamiento Territorial?

Con desfachatez e irresponsabilidad se vierten declaraciones alegres sobre los instrumentos técnicos y normativos para la regulación del ordenamiento territorial y el uso de suelo en la República Dominicana; dejando ver el refajo al momento de emitir posiciones sin el debido sustento legal e histórico que se requiere para opinar.

La celeridad de su aprobación y promulgación ha sido el resultado de una década de trabajo donde diversos actores e instituciones realizaron aportes para consolidar una versión técnica y política útil para ordenar el caos existente en el territorio. Una década donde la continuidad del Estado fue evidente en la mejora y perfección de una propuesta de ley redactada a puño y sangre, evitando caer en los errores que otros países cometieron al momento de contar con instrumentos similares y siempre en la búsqueda de los consensos con todos los sectores interesados en aportar a la construcción de una mejor nación.

Una aprobación anhelada por toda la sociedad, sin importar condición social, afiliación política o sector de la economía nacional; demandada en cada momento que un conflicto o crisis por la ocupación del suelo se presentaba en las primeras páginas de los diarios nacionales. Una promulgación que todos esperábamos por minuto, para poner orden de una vez y por todas en cada rincón de la geografía nacional.

Una ley aprobada con 16 votos favorables de 24 congresistas presentes, lo cual representa las 2/3 partes de los que asistieron, a pesar de los temores que sacudieron al momento de la aprobación a congresistas aguerridos, que no pensaron en el hito que marcaría la aprobación o no de un marco legal estudiado durante los últimos dos años por una Comisión Bicameral conformada para el estudio minucioso en este último recorrido en el Congreso. Una ley que se aprobó con los votos suficientes como si fuera orgánica, sin embargo, no los necesito ya que la misma no regula ningún derecho fundamental, ni crea nuevas divisiones en el territorio, razón por la cual evidencia que no es una ley orgánica.

Un marco legal que coloca en la mesa de discusión a las entidades municipales, ya que el mismo establece un sistema innovador de autorizaciones administrativas que vincula la permisología que requiere ser evacuada por las entidades del nivel nacional con el permiso de uso de suelo a ser otorgado por los Ayuntamientos y las Juntas de Distrito Municipal con más de 15,000 habitantes; lo cual fomenta el trabajo coordinado en el territorio para el uso y ocupación del suelo.

De manera que más que un retroceso, la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos es el avance que necesitábamos impulsar desde hace años; y que la presente generación pudo defender, combatir y enfrentar, bajo el estudio técnico y el consenso que requiere este tipo de procesos; en lugar de sentarnos a llorar nuestras penas y lamentarnos de lo bueno que hubiera podido ser.

El análisis del marco legal evidencia las bondades de la nueva norma, lo cual muestra que las fallas alrededor del marco legal recién aprobado podrían estar en la incapacidad de la presente generación de aplicar esta norma y mantener el país sumido en el desorden que nos ha llevado a consolidar ciudades caóticas, suelos con numerosos conflictos y un territorio ausente de una política pública que pueda satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones.

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