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Omisiones legislativas

En un escrito con motivo de una acción de inconstitucionalidad por “omisión legislativa”, interpuesta por la Asociación Nacional de Sordos, el Senado planteó que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer ese tipo de instancia, porque la aprobación de las leyes es facultad exclusiva del Congreso Nacional.

El Constitucional respondió que aunque la Constitución no reguló de forma expresa la potestad del órgano “de controlar la constitucionalidad de las omisiones legislativas absolutas”, sí posee esa competencia, en virtud del artículo 184 de la Carta Magna.

Interpretó “que el carácter normativo de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales que ella proclama y garantiza no se cristalizarían plenamente si el legislador omite regular aquello que ha sido ordenado por el constituyente.” (TC-0042/33)

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