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Caamaño, un Presidente Constitucional

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Teófilo Andújar SánchezSanto Domingo

Hay quienes de manera mezquina y cicatera han insistido históricamente en denegar la condición sustantiva de Presidente Constitucional de la República Dominicana, al Coronel Francisco Alberto Caamaño Deño, nacido en San Juan de la Maguana, el once (11) de junio del año mil novecientos treinta y dos (1932), asesinado cobardemente, en su condición de prisionero de guerra, el dieciséis (16) de febrero del mil novecientos setenta y tres (1973).

Caamaño inició su carrera militar en plena adolescencia, ingresa a la marina de guerra, a través de la academia militar en mil novecientos cuarenta y nueve (1949), con apenas diecisiete (17) años de edad empezó a labrar su propio camino de adulto; rompiendo los amarras del lecho materno. Egresado de la Academia de Guardiamarina como Alférez de Navío, posteriormente por orden general núm. 2-1954, efectiva a partir del quince (15) de marzo del mismo año, fue ascendido a Teniente de Navío, rango de la Marina equivalente a Capitán en las demás instituciones de las Fuerzas Armadas Dominicana, a la fecha Francisco Caamaño alcanzaba los veintidós (22) años de edad.

Luego ingresa, junto a otros oficiales militares criollos, a la Academia Naval de Entrenamiento Anfibio de la Infantería de la Marina de los Estados Unidos de Norteamérica. Los conocimientos acumulados en su carrera militar y curso de formación en el exterior, su convivencia durante la permanencia en la escuela militar estadounidense, juntos a decenas de militares latinoamericanos y sus relaciones familiares, forjaron en el joven oficial militar, conforme al criterio de su principal biógrafo, el ingeniero, catedrático universitario y compañero guerrillero Hamlet Herman Pérez; le provocaron un impacto tremendo con solo la comparación de la realidad de su país y el tipo de gobierno que imperaba en la República Dominicana, bajo Trujillo. Fue entonces cuando pudo apreciar por primera vez en su vida las opiniones que tenían otras gentes sobre el generalísimo doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva. La omnipotente figura de El Jefe era vapuleada a menudo en algunos periódicos de la capital estadounidense, sin que le embajada dominicana pudiera evitarlo.

La noche del martes treinta (30) de mayo del año mil novecientos sesenta y uno (1971), se produjo el ajusticiamiento del sangriento dictador, a partir de cuyo hecho histórico, la República Dominicana entraba en una nueva etapa, se apartaba en aliciente atomizante a la convulsa situación política, social e internacional de la Nación. se iniciaba una cadena de crisis política institucional, que provoca la huida del entonces Presidente de la República, umbral que entre otras cosas deviene en la organización del primer certamen electoral libre y democráticamente, después de los últimos cuarenta (40) años, y el primero después del ajustamiento del sátrapa.

El veinte (20) de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962) se escogió libremente al profesor Juan Emilio Bosh, como Presidente Constitucional de la República, tomando posesión del cargo el veintisiete (27) de febrero del mil novecientos sesenta y tres (1963), y en deliberado interés de dotar a la Nación que inaugura el primer Gobierno Democrático del país, en treinta y tres (33) años hizo aprobar el Congreso Nacional, específicamente en la Asamblea Revisora de la Constitución de la República, integrada por suplentes de diputados electos en los mismos comicios electorales que lo escogía para el principal cargo de la nación, la más humana, social, democrática y revolucionaria Carta Fundamental de la República.

Fue proclamada el veintinueve (29) de abril del mil novecientos sesenta y tres (1963), y establecía; “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular, sin que pueda ser reelecto ni postularse como candidato a la Vicepresidencia en el periodo siguiente; En caso de falta temporal o definitiva del Presidente de la República, éste será sustituido por el Vicepresidente. Si la falta de éste fuera definitiva, durará la sustitución hasta la terminación del periodo presidencial; En caso de falta temporal del Presidente y del Vicepresidente de la República, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure la falta, el Presidente del Senado y, a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados. En caso de falta definitiva del Presidente y del Vicepresidente de la República, ocupará la Presidencia, interinamente, el Presidente del Senado y, a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados; Dentro de los quince días que sigan a la de haber asumido estas funciones, el Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Diputados convocará a la Asamblea Nacional que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija el sustituto definitivo en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección. En el caso de que tal convocatoria no fuere hecha dentro de esos quince días, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho para llevar a cabo la elección en la forma arriba prevista. La persona que resulte electa debe reunir las condiciones previstas en la última parte del Artículo 126 de la presente Constitución”.

Comprobada la renuncia irrevocable de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, quienes ostentaban la condición de sucesores presidenciales en ausencia del Vicepresidente de la República, era constitucionalmente obligatorio la designacion de un Presidente de la República extraño al orden sucesoral.

Que ante la imposibilidad legal y material de la Asamblea Nacional, único órgano constitucional del Estado, cuyos miembros fueron electos junto a los honorables Presidente y Vicepresidente de la República, el veinte (20) de diciembre del mil novecientos sesenta y dos (1962), de escoger al Presidente Constitucional de la República en reemplazo del profesor Juan Bosh y el Doctor Segundo Armando González Tamayo, los presidentes de las cámaras congresuales habían renunciado de manera irrevocable a sus respectivos cargos en el Poder Legislativo, eligiendo en ejecución del mandato constitucional al Coronel Francisco Alberto Caamaño Deño, como Presidente Constitucional de la República. Caamaño Presidente constitucional

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