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Opinión

Medidas cautelares

En la primera sentencia del 2023, el Tribunal Constitucional decidió una solicitud de medida cautelar en materia de amparo, ratificando el criterio de que “como regla general, la suspensión de la ejecución de las sentencias de amparo no es procedente, salvo casos muy excepcionales”, en virtud de la ley 137-11.

Reiteró, además, que solo “procede si tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada”.

Fue con motivo de una solicitud de suspensión provisional que hizo una institución pública. Las pretensiones fueron rechazadas. La sentencia debe ser cumplida, aunque haya sido recurrida. (TC-0001/23)

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