Opinión

La Matrícula de Segovia

Miguel Reyes SánchezSanto Domingo

En diciembre de 1855 llega a Santo Domingo el primer cónsul español, Antonio María Segovia, quien fue un famoso historiador, que desde 1845 era académico de la Real Academia Española de la Historia, de la que fue secretario eventual entre 1869 y 1871 y perpetuo desde 1873.

A su llegada, ya el Tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navegación y extradición entre la República Dominicana y España, firmado el 18 de febrero de 1855, estaba en plena vigencia, cumplidas las ratificaciones correspondientes.

El artículo 7 del referido Tratado establecía la posibilidad de que con la simple inscripción en una Matrícula en el consulado español en Santo Domingo se podía recobrar o adquirir la nacionalidad española, según el caso.

¿Quiénes tenían esta opción? 1. Todos los nativos de España que habían residido en la República Dominicana y adoptado la nacionalidad dominicana podían recobrar la nacionalidad española; 2. De igual manera, sus hijos mayores y menores de edad tenían el mismo derecho a opción, siguiendo la nacionalidad del padre, aunque unos y otros hayan nacido en el territorio de la República; y 3. Todos los dominicanos que solicitaren registrar su nombre en la Matrícula de nacionales tenían derecho a la nacionalidad española.

El 20 de febrero de 1856, Segovia abre formalmente el registro en la sede del consulado para que todo el que deseara inscribirse así lo hiciese. A este procedimiento se le conoce en la historiografía dominicana como la Matrícula de Segovia.

En Santo Domingo había una indefinición en cuanto a la nacionalidad de algunos residentes en la isla, que se decían españoles, lo cual venía arrastrándose desde hacía un tiempo y el articulo 7 los viene a cobijar.

Algunos historiadores dominicanos, entienden que la apertura de la Matricula fue una interpretación antojadiza de Segovia del Tratado, lo que no comparto, pues es el mismo artículo 7 que establece claramente su ámbito de aplicación y circunstancias.

Incluso, ese artículo dispone los plazos para el ejercicio de esa inscripción, a saber: “un año respecto de los que existan en el territorio de la República, y dos para los que se hallen ausentes”. De no haber ejercido la opción en ese término, se entienda definitivamente adoptada solo la nacionalidad dominicana.

Cierto que este acontecimiento se desarrolló en medio de una coyuntura histórica de rivalidad entre las potencias europeas y norteamericana por apoderarse de Santo Domingo.

Desde luego, se presume que en España se colocó el artículo, con el fin de que la República Dominicana perdiera interés en las negociaciones que tenía con Estados Unidos

Pero de ahí, a querer asociarse esta matriculación a un intento deliberado de injerencia por parte del propio agente consular, carece de fundamento.

Está claro que Segovia encarnó la más voraz injerencia en contra de Santana, haciendo cuanto fuera necesario para contrarrestar sus negociaciones con los norteamericanos y sacarlo del poder, lo que logró con la renuncia del entonces presidente el 26 de mayo de 1856.

Pero Segovia, de quien es imposible negar su actitud injerencista en otros hechos, actuó en lógica jurídica y diplomática, dando cumplimiento estricto al mandato del Tratado.

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