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Principio de favorabilidad

Alegando violación al principio de irretroactividad, fue impugnado el artículo 48 de la ley 137-11, que concede al Tribunal Constitucional la potestad de “reconocer y gradual excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso”.

Al rechazar la acción de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional señaló que “aun cuando la regla general es que la ley no puede tener efectos hacia el pasado, el constituyente admite esta posibilidad cuando se procura garantizar el principio de favorabilidad que consagra el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.”

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