El ministerio de justicia y derechos humanos (2)
En América Latina, hay una tendencia hacia la creación de ministerios de justicia, con la finalidad de impulsar, desde la Administración Pública Central, la coordinación e implementación efectiva de políticas públicas que mejoren el acceso a la justicia, eficientizar el trabajo del Ministerio Público y gestionar correctamente el sistema de administración penitenciaria.
Haciendo un análisis comparado, de los 22 países que forman parte de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica, solo la República Dominicana y México permanecen con la figura del Ministro de Justicia en cabeza del Procurador o Procuradora General de la República. Todos los demás, con algunas variaciones en la denominación, tienen ministerios que, desde el Poder Ejecutivo, trazan y coordinan las políticas públicas en materia de justicia. Algunos incluyen los asuntos de “interior”, como es el caso de Andorra y Venezuela; otros de seguridad pública, tal como Brasil y El Salvador; Uruguay lo integra con la cultura; y Paraguay con los asuntos de “trabajo” (como se diseñó en la República Dominicana en el año 1955).
En la Republica Dominicana, en fecha 10 de noviembre de 1964, fue promulgada la Ley No. 485, mediante la cual se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia y pasaron sus atribuciones a la Procuraduría General de la República. En ese sentido, todos los asuntos que eran competencia del Secretario de Estado de Justicia, pasaron a estar bajo la responsabilidad del Procurador General de la República hasta la fecha (2022).
Sin embargo, las competencias y atribuciones que han estado a cargo del Ministerio Público han representado un gran reto. Por un lado, para la institución, que debe dar respuestas a una numerosa cantidad de requerimientos, solicitudes y servicios; y por otro, para los ciudadanos, usuarios del sistema de justicia, que demandan su eficiencia y agilidad.
Entre los principales desafíos que han surgido para el Ministerio Público Dominicano (MP), se encuentra la Multiplicidad de atribuciones a su cargo. En la actualidad, desde el trazado de la política criminal del Estado, hasta la tramitación de la constitución y vida jurídica de las asociaciones sin fines de lucro, se encuentran a cargo del MP. Así además, se pueden enumerar otras, tales como la conservación de los registros criminales de las personas; los trámites de exequatur profesional para los abogados; la legalización de firmas de notarios; la defensa de víctimas de escasos recursos; la administración de los bienes decomisados e incautados; la aplicación de la ley de alquileres y desahucios; y la representación del Estado en procesos judiciales.
A lo anterior se adiciona que muchos egresados de la Escuela Nacional del Ministerio Público, profesionales capacitados para ejercer funciones investigativas y de persecución, en los que se hace una inversión de recursos cuantiosa, terminan dedicándose a labores del tipo administrativo. De igual forma, la administración de las cárceles y los centros de corrección y rehabilitación del nuevo modelo de gestión penitenciaria, se encuentran a cargo de la Procuraduría General de la República. Esto implica una demanda de mayores recursos para la administración de los centros y la expansión del nuevo modelo de gestión penitenciario, que no ha podido aplicarse en todas las cárceles de la República Dominicana, permaneciendo en la actualidad muchas cárceles del territorio nacional sobrepobladas y algunas con privados de libertad en condiciones de hacinamiento.
Las múltiples y diversas funciones que ejerce el MP limitan su eficiencia y el cumplimiento de las funciones esenciales que debe ejercer este importante órgano, las cuales deberían estar enfocadas a las tareas de investigación y persecución de los delitos.
Como senador de la República, en cumplimiento de mi función de legislar, he depositado ante el Senado de la República el proyecto de ley que crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como un órgano de la administración pública dependiente del poder ejecutivo.
Sus responsabilidades serán formular, dirigir, promover y coordinar las políticas públicas en materia de justicia y derechos humanos. Además, coordinar los proyectos y articular las relaciones entre el poder ejecutivo y las demás instituciones, agentes y entidades del sistema judicial y derechos humanos, a nivel nacional e internacional. Le corresponderá también representar al Estado por ante los tribunales de la República; presidir el Consejo de custodia y administración de bienes incautados; colaborar con el presidente y el ministerio público en el diseño de la política contra la criminalidad; asesorar al poder ejecutivo en la elaboración de políticas públicas orientadas a los derechos humanos; administrar el sistema penitenciario; tramitar las solicitudes de extradición; administrar el registro de antecedentes penales; representar legalmente a víctimas, a requerimiento de estas; llevar un registro de los interdictos legales; decidir sobre la incorporación de las asociaciones sin fines de lucro y y administrar los registros correspondientes; tramitar los exequatur de los abogados y notarios, entre otras.