Habeas Corpus

El Constitucional se declaró incompetente para conocer un recurso de revisión de decisión jurisdiccional en contra de una sentencia de un tribunal penal que decidió un habeas corpus.

Se basa en que ese tipo de recursos “no está habilitado en el ordenamiento procesal penal”, debido a que el artículo 386 del Código Procesal Penal “no admite recurso alguno contra decisiones que acojan la acción constitucional de hábeas corpus”.

Según el artículo 71 de la Constitución, toda persona privada de libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, tiene derecho a una acción de habeas corpus, para que un juez decida sobre la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. (TC-0380-22).

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