Opinión

Improcedencia

El cabildo de Las Terrenas de Samaná interpuso un recurso de revisión constitucional en contra de una sentencia que acogió una acción de amparo de cumplimiento presentado por una sociedad comercial.

El fallo impugnado ordenó al ayuntamiento corregir el sistema de drenaje pluvial, regularización del sistema de alcantarillado y la nivelación de canales la una zona costera.

El Constitucional acogió el recurso de revisión, revocó la sentencia recurrida, y a su vez declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento. Reiteró la improcedencia del amparo de cumplimiento cuando no tiene por finalidad la aplicación de una ley o de una disposición administrativa, apoyado en el artículo 104 de la ley 137-11. (TC-0383-22).

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