Opinión

Casación penal

El Constitucional rechazó anular el artículo 425 de la ley 76-02, que instituye el Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15, Ese texto regula el recurso ante la SCJ o de casaciòn, permitiendo su admisibilidad cuando se recurran fallos de las cortes de apelación sobre condenas o absolución, pongan fin al procedimiento, y denieguen la extinción o suspensión de la pena. En criterio de los jueces constitucionales, esa disposición no es contraria al derecho de recurrir ni el debido proceso previstos en los artículos 69.1 y 69.9 de la Carta Magna. Y argumentó, además, que abrir esa vía a decisiones dictadas en procesos preliminares, como las medidas de coerción, es un obstáculo procesal a la aplicación del principio del plazo razonable y economía procesal. (TC-0375-22).

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