Asistencia a víctimas

La Constitución del 2010 contempló, en el artículo 177, la asistencia legal gratuita a las víctimas de delitos penales, disponiendo que el Estado cree programas para brindar ese servicio, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público, que, por mandato constitucional, ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Actualmente, hay un sistema, que, a diferencia del que representa a los acusados penalmente (Defensa Pública) no está regulado por una ley, ni goza de autonomía, ya que es una dependencia de la Procuraduría.

La falta de una legislación motivó a una entidad a someter una acción directa de inconstitucionalidad por “omisión legislativa”.

Pero fue rechazada por el Tribunal Constitucional, que consideró que no ha habido incumplimiento del Poder Legislativo, porque la Constitución no manda a que se apruebe una ley, sino que hace un llamado al Estado para que organice programas y servicios de asistencia legal gratuita a las víctimas. (TC-0349-22).

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