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Nacionalidad española, por la Ley de Memoria Democrática

Neyvi Tolentino

Neyvi Tolentino

España ha creado varias leyes con el objeto de resarcir a los descendientes de españoles que fueron históricamente maltratados y que hicieron que sus descendientes perdieran la nacionalidad.

De esta manera, la Ley del 2007 de Memoria histórica, llamada “ley de nietos”, la del 2015 de Nacionalidad por Origen Sefardi, o la recientemente puesta en vigor de Memoria Democrática, han permitido y permitirán que miles de descendientes de españoles recuperen la nacionalidad original de sus ancestros.

Actualmente, la única activa desde hace unas semanas es la de Ley de Memoria Democrática, que permitirá a los descendientes de emigrados de España entre 1936 y 1978, que hubieran perdido la nacionalidad española, recuperarla.

La ley admite cinco supuestos generales, los cuales pueden tener divisiones.

De esta manera, aquellos que sus padres o abuelos salieron de España entre 1936 y 1978, que puedan acreditar que fue debido al Franquismo y que se asentaron en otro país, podrán solicitar su nacionalidad española.

También lo podrán hacer aquellos que debido a que su abuela o madre se casó con un extranjero y no pudieron registrar a sus hijos como españoles podrán corregir ese hecho.

Aunque todos los brigadistas extranjeros que lucharon por la continuidad de la democracia en España entre 1936 y 1939 han fallecido, la nueva ley española permite que sus descendientes puedan solicitar la nacionalidad.

Y por último, y aquí mezclamos los dos últimos supuestos, es para aquellos que por tener más de 18 años cuando sus padres la solicitaron en la ley de 2007, y aquellos que al ser menores se les concedió por “opción” podrán optar a tener una nacionalidad de “origen” y tener todos los derechos como cualquier español de origen.

La ley, que es válida desde hace unas semanas, tiene una duración de dos años para poder hacer las solicitudes, un mes para responder a los requerimientos de la administración, unos formularios donde rellenar las solicitudes que en un principio se deben hacer en el consulado donde reside el solicitante, por lo que los interesados no deberían retrasarse mucho si tienen interés en ello.

Aunque el proceso de solicitud lo puede hacer uno en persona, sin necesidad de ningún abogado o asesor, la importancia del tema hace que sea recomendable el hacerlo con una buena referencia.

La ley de memoria histórica y la de origen sefardi tuvieron centenares de miles de solicitudes, y muchas de ellas acabaron en la nacionalidad para miles de personas, pero también es cierto, que hubo decenas de miles de denegaciones, gran parte de ellas amparadas en defectos de forma en la solicitud. Recordemos que esta ley es de vigencia en España, y no en el país de los solicitantes, por lo que si uno decide hacerlo con el respaldo de un abogado, conviene que esté acreditado y colegiado en España, ya que solo estos últimos están capacitados por la ley para recurrir en caso de denegación.

Neyvi Tolentino

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