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Avances en ordenamiento territorial

La Constitución dominicana dedica el Título IX al Ordenamiento del territorio y la administración local. En los artículos del 193 al 207 se establecen los lineamientos para el ordenamiento del territorio, las regiones de planificación y la administración local. La Ley Fundamental hace reserva de ley en relación con estos aspectos. Hasta ahora, se han aprobado la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humano (artículo 194 y 195 constitucional) y la Ley de Regiones Únicas de Planificación (artículo 196 constitucional), ambas de nuestra autoría; quedando pendiente Ley Orgánica de Administración Local, la cual sometimos en el año 2014 y se estudia en la Comisión Permanente de Asuntos Municipales del Senado de la República. Con la aprobación de estas normas, se cumple, además, con el mandato de la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

La Ley de Regiones Únicas de Planificación permite eliminar la desorganización que hoy existe en las distintas instituciones del Estado que han regionalizado el país de acuerdo con sus propios criterios. La ley contempla 10 regiones únicas, alrededor de las cuales las instituciones deben aplicar sus planes y proyectos institucionales. A saber: Región Cibao Norte, que incluye las provincias de Santiago, Puerto Plata y Espaillat; Región Cibao Sur, conformada por La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez; Región Cibao Nordeste, integrada por Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná; Región Cibao Noroeste, que incluye Dajabón, Santiago Rodríguez, Montecristi y Valverde; Región Valdesia, conformada por San Cristóbal, Peravia y San José de Ocoa; Región Enriquillo, que incluye Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia; Región del Valle, conformada por las provincias Azua, San Juan y Elías Piña; Región Yuma, que incluye La Romana, La Altagracia y El Seibo; la Región Higüamo, con las provincias San Pedro de Macorís, Hato Mayor y Monte Plata; y la Región Ozama, que incluye el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.

La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, se desarrolla conforme el precepto constitucional del artículo 194, que indica como prioridad del Estado la formulación y ejecución de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, de conformidad con la necesidad de adaptación al cambio climático.

El objeto de la ley es ordenar el territorio en los distintos niveles político-administrativos, conforme a los lineamientos del interés ambiental, económico, social, cultural, de la gestión de riesgo y el desarrollo sostenible. Se fundamenta en los principios de habitabilidad, equidad, participación, corresponsabilidad, integralidad territorial, desconcentración y descentralización territorial, todos acordes al desarrollo sostenible.

Los criterios para el ordenamiento del territorio que establece la norma, están orientados a garantizar la sostenibilidad del territorio en las zonas montañosas, en los valles, las llanuras y las zonas costera-marinas; la adaptación y resiliencia al cambio climático; la protección de la biodiversidad; la eficiencia hídrica y la cohesión territorial.

La ejecución de los planes para el ordenamiento del territorio es vinculante a los particulares, los entes y órganos de la administración pública, organismos autónomos y descentralizados, los municipios, distritos municipales y el Distritos Nacional.

La indicada norma crea el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial, bajo la dirección del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, quien será responsable de garantizar que las inversiones públicas sean razonables y equilibradas entre las distintas unidades político administrativas del territorio nacional; supervisar que se cumplan los mecanismos de participación del sector privado y la sociedad civil en la formulación, implementación y monitoreo de los procesos y las normas legales que se generen en las unidades político administrativas del territorio, así como la articulación de las distintas categorías de uso de suelo y la ejecución de los mandatos de la ley en el territorio.

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