Opinión

Arma de fuego

Un ciudadano interpuso una acción de amparo, luego que el Ministerio de Interior y Policía le retuvo una pistola y negó el permiso para la licencia de porte y tenencia, por haber sido deportado por posesión ilegal de armas de fuego.

La acción fue acogida por un tribunal civil. El fallo fue recurrido por el MIP.

El Tribunal Constitucional acogió el recurso, pero revocó la sentencia impugnada, y a su vez, rechazó el amparo, basado en que la ley 631-16 establece la imposibilidad de otorgar esa licencia a personas que hayan sido sometidas a la justicia.

Y restableció que la propiedad de un arma de fuego está vinculada al hecho de poder portarla o tenerla, atendiendo a las limitaciones que establezca la ley. (TC-0307-22).

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