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Las funciones consulares hoy

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

Manuel Morales Lama

En la actualidad, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados implica, salvo que se especifique lo contrario, el consentimiento para entablar relaciones consulares, aunque también podrían establecerse relaciones consulares y no diplomáticas en casos especiales. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no implica necesariamente la ruptura de relaciones consulares. En ese sentido, debe tenerse presente que mientras los agentes diplomáticos tienen un carácter representativo del propio Estado, los Cónsules desarrollan funciones esencialmente administrativas, que suelen ejercer en la circunscripción consular.

Como ocurre con el establecimiento de relaciones diplomáticas, las relaciones consulares se inician por consentimiento mutuo. Hoy en día el instrumento jurídico internacional que las rige es la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

De acuerdo a esa Convención, aparte de las tradicionales labores comerciales y de protección, a los Cónsules se les reconocen otras funciones, como la extensión de pasaportes a los nacionales del Estado que envía y de “visados” y documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho país. Asimismo, actuarán en calidad de notario, funcionario de registro civil e incluso pudieran hacer las funciones de traductor jurado.

Igualmente podrán ejercer otras labores de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor, e informarán a sus connacionales residentes en su jurisdicción sobre el derecho de protección que les asiste, responsabilidad que va conexa a la obligación de mantener actualizado el respectivo “Registro de los Nacionales”.

Al servicio consular le corresponde, asimismo, la promoción de los valores de identidad nacional culturales, históricos o artísticos, mediante la difusión de las obras de los intelectuales y artistas nacionales, el folklore y otras manifestaciones artísticas. De igual modo, deben establecerse mecanismos para que los nacionales residentes en el exterior y sus descendientes cuenten con facilidades para mantener el conocimiento y contacto con su cultura e historia.

Una de las funciones consulares que requiere mayor vocación de servicio para su efectividad es la protección (y asistencia) a los nacionales en el exterior.

Originalmente ésta fue una función que correspondió casi exclusivamente a la Institución Consular, aunque, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en la actualidad es también una de las obligaciones básicas de la misión diplomática que, como el resto de las funciones diplomáticas y consulares, debe realizarse dentro de los límites permitidos por el Derecho internacional.

Por otra parte, dada la complejidad e importancia de las cuestiones económicas y comerciales, los Estados se han visto en la necesidad de confiarle la salvaguarda y promoción de sus intereses en este campo al ejercicio de la diplomacia, de modo que las funciones consulares comerciales y económicas son sólo coadyuvantes con las que deben realizar las Embajadas.

No obstante, es justo reconocer la fundamental importancia que siguen teniendo los Consulados ubicados en ciudades distantes de la capital (sede de la misión diplomática), donde residen importantes comunidades de nacionales y a través de cuyos puertos y aeropuertos existe un significativo intercambio comercial con el país acreditante del Consulado.

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