Vicios de constitucionalidad
El Tribunal Constitucional ha clasificado las infracciones o vicios que dan lugar al control de constitucionalidad cuando se procura la nulidad de una ley, reglamento, resolución, decreto u ordenanza mediante una acción directa.
Señala tres escenarios. El primero, los vicios de forma o de procedimiento, que se producen al momento de la formación de la norma o acto estatal objetado y que se generan cuando no ha sido emitido de acuerdo con los preceptos de la Carta Sustantiva. El segundo, vicios de fondo, que afectan el contenido del acto, porque colisionan con una o varias disposiciones de la Constitución.
Y el tercero, los vicios de competencia, por ser aprobado por un órgano que no estaba facultado para hacerlo. (TC-0291-22)