Cosa Juzgada
En el 2012, el Tribunal Constitucional rechazó una acción en contra del numeral 5 del artículo 13 de la Ley 137-11, que exige tener más de 35 años de edad y menos de 75 para ser juez de ese órgano, por ser “conforme con la constitución”. (TC-0047/12). Diez años después conoció otra impugnación contra ese mismo texto legal, y decidió admitirla, adicionándole un párrafo que establece que llegada la edad de 75 años, permanecerán en el cargo hasta cumplir con su mandato. Ahora expuso dos razones para admitir otra acción contra la misma disposición: Porque contiene argumentos y razonamientos distintos, y porque “las decisiones del Tribunal Constitucional en materia de inconstitucionalidad solo producen cosa juzgada y vinculatoriedad erga omnes cuando se haya acogido la acción directa, y se hubiere ordenado la anulación de la norma atacada.” (TC-0291-22).