Opinión

Sobre la Cámara de Cuentas y su importancia

José Manuel Arias M.Santo Domingo

Para nadie debe ser un secreto la importancia capital que tiene una Cámara de Cuentas de cara a la transparencia y a la supervisión y fiscalización del uso eficiente de los recursos públicos, de ahí la necesidad de que la misma se fortalezca cada vez más en procura de que esté en las mejores condiciones de jugar su rol con los mayores estándares de calidad; esa debe ser la aspiración de todo ciudadano decente y realmente comprometido con las mejores causas de su país.

Es obvio que así sea, pues desde sus orígenes en 1844 en el caso de la República Dominicana esa fue su concepción, toda vez que se buscó que la misma se erigiera en “guardiana de los recursos públicos”; así fue consignado en nuestra primera Constitución, aunque aquella vez bajo la denominación de Consejo Administrativo, pero que igualmente dentro de sus funciones estaba la de “verificar las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional”. Ha pasado por diversos estadios hasta llegar a la actual Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

Para que tengamos una visión un poco más acabada sobre la importancia de la Cámara de Cuentas es preciso destacar que en nuestra Constitución se dispone en su artículo 248, entre otros aspectos, que “es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado…”, consagrando en su artículo 250 sus atribuciones, dentro de las cuales se destacan, entre otras: “auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional…; emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos, y realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas”.

Pero las atribuciones que enumera la Constitución no son limitativas, pues como bien lo señala el texto, tendrá además “las que le confiere la ley”; ley que en su artículo 10 prevé 22 atribuciones, que igualmente no son limitativas, sino enunciativas, pues precisamente el último numeral es claro al señalar que del mismo modo entran en su ámbito de atribución “todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas”.

Así las cosas, para poder aquilatar su gran importancia veamos sólo algunas de esas atribuciones y que son además responsabilidades que debe cumplir este importante órgano de control, pues junto al Congreso Nacional y a la Contraloría General “en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”, está llamada a ejercer “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos”.

Pero además la Cámara de Cuentas tiene entre sus atribuciones “practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados, sujetos a esta ley”, lo mismo que “identificar y señalar en los informes los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal”.

Igualmente es responsabilidad de la Cámara de Cuentas “investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia”, así como “auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional”.

Pero es tal su importancia que incluso el texto constitucional señala en su artículo 93, numeral 2, literal a, que en la labor de legislar y fiscalizar que tiene el Congreso Nacional en representación del pueblo, le corresponde “aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas”, es decir, que aun el propio Congreso Nacional en sus atribuciones de fiscalización y control debe fundamentarse en este sentido en el informe que al efecto rindiere este importante órgano técnico de control y fiscalización.

Dicho esto queda más que claro que se trata de un importante órgano de control externo de los recursos públicos y que como tal, en tanto “goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria” está llamado a jugar un rol estelar en el adecentamiento de la vida pública, señalando en sus auditorías cualquier desvío en los fondos públicos, puesto que en su concepción de “guardiana de los recursos públicos”, es su responsabilidad “participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción”, que es también parte de sus atribuciones, en virtud del numeral 17 del artículo 10 de la referida ley.

Es que, si la Cámara de Cuentas no fuera a cumplir con estas atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes o se pusiera de rodillas ante el poder político o de cualquier interés turbio que pretenda impedir la realización de sus funciones no tendría ninguna razón de ser, y como dentro de sus atribuciones se encuentra, como se indica, la realización de auditorías, está no sólo en el deber, sino en la obligación de realizarlas y si en ellas encontrare algún indicio que pudiera originar responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal, remitirlas al órgano correspondiente a los fines de que actúen en consecuencia.

Claro está, igualmente por su importancia sus miembros deben ser fortalezas éticas inexpugnables, pues la seriedad del trabajo que están llamados a realizar requiere de la mayor concentración y dedicación posibles, evitando todo ruido que pudiera distraerlos de su gran misión.

El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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