Opinión

Covid-19 y contrato de alquiler

Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

En esta ocasión amigos lectores, comparto la sentencia: (Cass.Civ del 1er. De julio 2022 no. 21-11.310, en referencia al Covid; fuerza mayor y resolucion de contrato de alquiler de un salon de bodas).

Sentencia esta, que considero de singular interés. La cuestión de si un deudor, puede invocar la fuerza mayor para justificar la anulación de un contrato en el contexto de la crisis sanitaria, es especialmente debatida ante los tribunales.

Por ejemplo, en septiembre de 2020, el Tribunal de Apelación de París, en un procedimiento sumario admitió, a favor del deudor, la aplicación de una cláusula de fuerza mayor debido a la crisis sanitaria, en el contexto de los contratos de suministro de electricidad. Por otra parte, en materia de arrendamientos comerciales, el Tribunal de Casación se pronunció recientemente a favor del arrendador acreedor de rentas, al considerar que un arrendatario no podía invocar la medida general y temporal de prohibición de recibir al público, aplicada a los negocios denominados “no esenciales” durante el encierro, como fuerza mayor, para eludir el pago de sus rentas. Otro caso similar, una pareja celebró un contrato para reservar un salón con una empresa a los fines de celebrar su boda; y pagó un depósito de 1,650 euros.

El contrato estipulaba que, en caso de cancelación del evento por parte del cliente, se mantendría el importe íntegro del alquiler, salvo en casos de fuerza mayor. Debido a la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, los clientes solicitaron la resolución del contrato y la devolución del depósito pagado, alegando fuerza mayor. El 4 de junio de 2020, obtuvieron una ordenanza de pago contra la empresa por el anticipo más los intereses legales. La empresa se opuso a la ordenanza, reclamando el pago de diversas cantidades. El tribunal de Tours (TJ Tours, 2 de diciembre de 2020, nº 20/02816) consideró entonces que “la progresión de la crisis sanitaria y la falta de finalización de la misma” constituían un caso de fuerza mayor. El Tribunal de Casación francés desestimó el recurso, remitiéndose a la discreción soberana del tribunal, que pudo considerar que, a la vista de los elementos fácticos y probatorios que se le presentaron, se caracterizaba un caso de fuerza mayor que imposibilitaba la ejecución de las obligaciones contractuales y justificaba, en aplicación de la cláusula contractual, la devolución del depósito pagado.

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