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Cobertura de salud

Una ARS se negó a cubrir una cirugía a un afiliado de la seguridad social, porque no estaba incluida en el plan básico de salud. Esto dio lugar a una acción de amparo, que fue rechazada por el TSA por no verificar violación de derechos fundamentales. El afiliado recurrió en revisión.

El Tribunal Constitucional revocó el fallo y ordenó a la ARS cubrir el costo de la operación.

El criterio establecido fue que dada la importancia de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud, las ARS “deberán conceder la cobertura solicitada dentro de los límites financieros que la regulación establece cuando las técnicas, tecnologías o procedimientos no se encuentren incluidos en el Catálogo de Prestaciones de Servicios del Plan Básico de Salud y sean más beneficiosos para el paciente que los establecidos de modo convencional”, bajo la supervisión de la SISALRIL. (TC-0111/19).

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