Santo Domingo 25°C/26°C scattered clouds

Suscribete

No comparecencia

Por la no comparecencia de la par­te accionada a la audiencia en la que se decidió una acción de am­paro, el Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó a un ayuntamiento la entrega de informaciones públicas, al considerar que se le violó su dere­cho de defensa.

La parte demandada no asistió a la audien­cia, según determinaron los jueces del constitu­cional, porque fueron citados sin cumplir con la regla del plazo de un día franco que exige el artículo 78 de la Ley 137-11.

El criterio asentado por el Tribunal Constitucional es que esa irregularidad genera una deficiencia en la instrucción del proceso, imputable al tribunal de amparo, que cercenaría el derecho de defensa.

Tags relacionados