No comparecencia
Por la no comparecencia de la parte accionada a la audiencia en la que se decidió una acción de amparo, el Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó a un ayuntamiento la entrega de informaciones públicas, al considerar que se le violó su derecho de defensa.
La parte demandada no asistió a la audiencia, según determinaron los jueces del constitucional, porque fueron citados sin cumplir con la regla del plazo de un día franco que exige el artículo 78 de la Ley 137-11.
El criterio asentado por el Tribunal Constitucional es que esa irregularidad genera una deficiencia en la instrucción del proceso, imputable al tribunal de amparo, que cercenaría el derecho de defensa.