Opinión

Régimen matrimonial

El Tribunal Superior Electoral (TSE) fue apoderado de una demanda de rectificación de un acta de matrimonio interpuesta por el marido, en procura de que se incluya que se casó bajo el régimen de separación de bienes.

La demanda fue rechazada (sentencia TSE-001-2021), debido a que los contrayentes no notificaron al oficial del estado civil el acto de separación de bienes en el plazo y la forma dispuestas por los artículos 75 y 1394 del Código Civil. Ese fallo fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, que confirmó la sentencia. Y recalcó el criterio de que “no concierne a un error material que deba ser subsanado en el acta de matrimonio de las partes envueltas. Por el contrario, la solicitud presentada sería más bien de un cambio de régimen matrimonial, cuestión que no puede ser ni modificada ni perseguida mediante una solicitud de rectificación de acta del Estado Civil, cuyo procedimiento lo que procura es corregir errores materiales.

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