Opinión

Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación

La planificación es un acto de políticas públicas, que procura procesos de transformación de la visión del Estado y del mercado. En ese sentido, el ordenamiento del territorio es uno de los aspectos más significativos y trascendentales de la planificación estatal.

En la mayoría de los países, el territorio está caóticamente desordenado, por lo que urge construir los escenarios deseados desde el punto de vista ambiental, social, espacial y legal, de manera que se logre organizar y administrar el uso del espacio de manera sostenible. En la República Dominicana, el antecedente legal más antiguo orientado al establecimiento de un plan de ordenamiento del territorio se remonta al 21 de septiembre de 1959, fecha en que fue promulgada la ley 5220, que regula la división territorial en el orden político. En el año 2000, con la intención de organizar el territorio nacional, en regiones, además de los municipios, distritos municipales y provincias, que ya se encontraban delimitadas, se emitió el decreto 685, que estableció 9 regiones. Posteriormente, en el año 2004, se emitió el decreto 710, estableciendo 10 regiones de planificación administrativa. A pesar de su carácter normativo, los referidos decretos no fueron tomados en consideración por las diversas instituciones responsables de implementar politicas estatales. Con la promulgación de la constitución del año 2010, se incluyeron 3 aspectos esenciales para organizar el territorio, en el título 9 de la Ley Sustantiva, denominándolo “Del ordenamiento territorial y de la administración local”.

Para la concretización de lo dispuesto en el referido título, era necesario: aprobar una ley orgánica de administración local; una ley orgánica de ordenamiento territorial y uso de suelo y una ley orgánica de regiones únicas de planificación.

La Constitución dominicana incluyó la regionalización, estableciendo en su artículo 195 lo siguiente: “Mediante ley orgánica se establecerá el nombre y los límites de las regiones, así como las provincias y los municipios en que ellas se dividen”. El artículo 196 define qué es una región, y ordena que la ley definirá todo lo relativo a su competencia, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas.

Por su parte, la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, en su artículo 23, establece la Cohesión territorial como un objetivo general, para lo cual plantea en su línea de accion más importante “Definir, al interior de las Regiones Únicas de Planificación, un esquema de división político-administrativa que facilite la provisión de servicios públicos de manera eficiente y en correspondencia con las necesidades de la población local”. Además plantea la necesidad de “Gestionar las políticas públicas en el territorio con base en las Regiones Únicas de Planificación y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial”.

De estos mandatos constitucionales, en el cumplimiento de mi labor de legislar, sometí el proyecto de Ley Orgánica de Regiones Unicas de Planificación, el cual fue aprobado en el senado de la República el 20 de julio de 2022.

Para ejemplificar la disparidad que existe entre las distintas instituciones del Estado, se puede señalar que el Ministerio De Educación elabora sus programas basado en 18 Regiones; el Ministerio De Agricultura posee una reionalización que incluye 8 Regiones; El Servicio Nacional de Salud 9 Regionales; el Poder Judicial 11 departamentos judiciales y la Policía Nacional 14 Regiones.

De ahí que la aprobación de la ley Orgánica de Regiones Unicas de Planificación es de trascendental importancia, ya que permitirá eliminar la desorganización que hoy existe en las distintas instituciones del Estado que han regionalizado el país de acuerdo a sus propior criterios. La referida ley contempla la creación de 10 regiones. A saber: Región Cibao Norte, que incluye las provincias de Santiago, Puerto Plata y Espaillat; Región Cibao Sur, conformada por La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez; Región Cibao Nordeste, integrada por Duarte, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez y Samaná; Región Cibao Noroeste, que incluye Dajabón, Santiago Rodríguez, Montecristi y Valverde; Región Valdesia, conformada por San Cristóbal, Peravia y San José de Ocoa; Región Enriquillo, que incluye Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia; Región del Valle, conformada por las provincias Azua, San Juan y Elías Piña; Región Yuma, que incluye La Romana, La Altagracia y El Seibo; la Región Higüamo, con las provincias San Pedro de Macorís, Hato Mayor y Monte Plata; y la Región Ozama, que incluye el Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo.

Con esta aprobación, cumplimos con la Constitución y la ley y contribuímos con una mejor planificación regional y una administración más equilibrada de los recursos, en beneficio de las provincias y del pais.

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