Delito de incesto
El Constitucional ratificó jurisprudencia de la Suprema sobre la pena a imponer a los acusados de incurrir en incesto, al rechazar un recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra un fallo de la Suprema que confirmó una condena de 20 años por ese delito. Comparte el criterio adoptado por la corte de casación de que la pena a imponer por ese ilícito es la máxima de 20 años establecida en el Código Penal. Y sobre ese aspecto, señaló lo siguiente: “De manera que los jueces actuantes, una vez comprueben la culpabilidad de un imputado acusado de incesto deben imponer el máximo de la pena, tal como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia al dictar la recurrida Sentencia núm. 445”. Este fallo del TC puso fin a un proceso penal seguido a un padre acusado de la violación sexual de su hija menor, que en primera instancia y en apelación se le había dictado condena de 15 y 10 años, respectivamente. (TC-0166/22).