Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

La Gaceta Oficial

La promulgación y publicación de las leyes y actos de los poderes del Estado son mandatos constitucionales, para que estos tengan efectos jurídicos y sean acatados y reconocidos como parte del ordenamiento jurídico del Estado, garantizando la seguridad jurídica.

El medio utilizado para estos fines es la Gaceta Oficial, instrumento donde se publican las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones del congreso y del poder ejecutivo.

A partir de 1963, mediante ley se estableció numerar las leyes, resoluciones, decretos y reglamentos aprobados en el congreso o elaborados por el Poder ejecutivo. Estas numeraciones se hacen de manera contínua, de conformidad con un registro que tienen a su cargo la Consultoría Jurídica del poder ejecutivo. Cuando inicia un período constitucional, la numeración comienza con el número 1 y se completa con los dos últimos dígitos del año de promulgación, separados por un guion.

La Gaceta Oficial se oficializó en 1985, como una unidad dependiente de la oficina del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, éste debe velar porque las normas se publiquen “de forma constitucional y legal”.

En fecha 13 de enero de 2022, deposité junto al Senado Franklin Rodríguez, por ante la secretaría general del Senado de la República el “Proyecto de Ley que establece los actos correspondientes a los poderes ejecutivo y legislativo a ser publicados en la gaceta oficial”. La referida ley tiene por objeto derogar y sustituir en todas sus partes la “Ley No. 266, del 18 de marzo de 1985, que dispone que solamente se publicarán en la Gaceta Oficial los actos correspondientes a los poderes Legislativo y Ejecutivo”.

En la propuesta de modificación a la Ley de Gaceta Oficial de 1985, se consideraron aspectos que esa ley no contempla y que son importantes consignarlos en una nueva propuesta. Por ejemplo, cuando se asume un mandato presidencial, la asamblea nacional recibe el 16 de agosto al presidente y vicepresidente electos. Y la asamblea aprueba dos actas: un acta de juramentación y un acta de elección. Ambas actas se asientan en un libro, pero no se publican en la Gaceta Oficial.

Entendemos que esto debe aparecer publicado en la Gaceta Oficial, por la relevancia constitucional que implica y el valor histórico que representa.

Otro elemento considerado en la modificación de la ley de la Gaceta Oficial, está relacionado con el procedimiento de publicación que debe agotarse cuando el congreso aprueba una norma, la envia al poder ejecutivo para su promulgación y éste ni la promulga, ni la observa. En estos casos y luego de vencido el plazo constitucional establecido, la cámara que la remitió al poder ejecutivo la debe convertir en ley general de la nación y la Consultoría Jurídica deberá publicarla en la Gaceta Oficial, contrario a lo que ocurre en la actualidad, que no se publican.

Por el contrario, si el presidente observa la ley y el congreso, en el plazo constitucional establecido no se pronuncia sobre la observación, el ejecutivo la promulga. En la modificación a la ley, se plantea que debe establece que esa norma fue el resultado de una observación presidencial y del silencio legislativo del congreso.

Otra modificación que se consideró importante es que quede constancia de quien o quienes impulsaron las leyes para su materialización y se estableció que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, aparezcan los nombres de los proponentes de las leyes (senadores, diputados) o los órganos constitucionales con iniciativas de ley, cuando se publiquen en la Gaceta Oficial.

La ley fue aprobada en el Senado de la República en fecha 22 de junio de 2022 y enviada a la Cámara de Diputados en fecha 7 de julio de 2022. Esperamos que los diputados la estudien, la aprueben y la envíen al Poder Ejecutivo para su promulgación, convirtiéndose en Ley de la Nación.

Tags relacionados