Opinión

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Trato diferenciado

Después que la JCE rechazó la solicitud de reconocimiento legal por incumplir con los requisitos, un movimiento político interpuso una acción de amparo, alegando, entre otros, violación del principio de igualdad. Al no ser acogida por el TSA, recurrió al Tribunal Constitucional, donde tampoco tuvo éxito. El Constitucional determinó que no se les dio un trato desigual o diferenciado frente a las demás agrupaciones, debido a que únicamente se reconoció a aquellas que cumplieron con los requisitos establecidos en los artículos 15 y 17 de la Ley 33-18, y el reglamento que establece el procedimiento para el reconocimiento. El TC recalcó “que existe vulneración al principio de igualdad cuando, a pesar de estar en iguales circunstancias, a los sujetos se les aplica la ley de una manera diferente, es decir, de forma desigual”. (TC-0180/22).

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