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Admisibilidad

Un exprimer teniente de la PN interpuso una acciòn de amparo en reclamo de su restitución, la cual fue inadmitida por el TSA, por la existencia de otra vía efectiva, porque perseguía la nulidad de un acto administrativo.

Al decidir un recurso de revisión, el Constitucional admitió la acción de amparo, reiterando el criterio de la sentencia TC/0182/18, en la que estableció que la valoración y análisis jurídica de la constitucionalidad y legalidad de un acto administrativo corresponde a la jurisdicción administrativa en atribuciones ordinarias, pero “si no se verifican transgresiones flagrantes y palpables a derechos fundamentales del ciudadano o ciudadana afectada”. Finalmente, acogió el amparo, al determinar que el proceso de desvinculación adolece de una falta sustancial en su ejecución, que lo convierte en antijurídico y arbitrario, debido a que se hizo sin cumplir con el artículo 158 de la Ley 590-16, que dispone se haga mediante decreto del Presidente. (TC-0181/22).

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