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De elecciones y unos pasitos para atrás

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Javier FloresSanto Domingo, RD.

Durante la tarde del pasado viernes el Tribunal Constitucional, a través de un comunicado, dio a conocer su decisión de anular y declarar inconstitucional el artículo 99 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, que habla sobre la automatización del proceso electoral “de manera progresiva”.

Ese artículo dice textualmente que "la Junta Central Electoral (JCE) está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil".

Esa decisión se puede dividir en dos partes; la primera es que parece tronchar cualquier intento de que se instaure un sistema de voto automatizado. Ese sistema ha sido objeto de críticas desde su utilización en las primarias simultáneas de octubre del 2019 cuando el entonces precandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, denunció que su derrota ante Gonzalo Castillo se debió debido a un “fraude electrónico” cometido con los equipos utilizados.

Esa denuncia no trajo consecuencias. Una auditoria técnica realizada por la Organización de Estados Americanos (OEA) que arrojó que “ninguna anomalía” fue cometida durante ese proceso electoral; por lo que ese método fue aprobado para las elecciones municipales, pautadas a celebrarse el 16 de febrero del 2020.

Ese torneo electoral tuvo que ser suspendido a las 11:11 de la mañana de ese día debido a fallos que no permitían que la boleta electrónica cargara de manera completa; varios meses más tarde una auditoria forense de la OEA señaló que esos errores se produjeron por “dejadez” del departamento de Informática de la JCE y no por intromisión externa.

Esa conclusión dio al traste con la cancelación del entonces director de esa área, Miguel Ángel García, y subsecuentemente vino la movilización social expresada en la Plaza de la Bandera y el resultado fue que tanto las elecciones extraordinarias del 15 de marzo como las presidenciales y congresuales del cinco de julio fueron celebradas de “manera manual”.

Está bien, hasta ahí no hay problemas, aunque el paso debería ser seguir avanzando y tomar las medidas de control para que un mal ejemplo no nos impida evolucionar con el voto automatizado, pero está bien, la compro; mi problema viene cuando también aparentemente esa decisión podría afectar hacia donde ya hemos avanzado sin problemas, como por ejemplo la inscripción de las candidaturas.

El dispositivo de la Alta Corte eliminó por igual el párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, el cual dice que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en las juntas electorales”.

Aquí es donde empiezan los problemas: volver a la inscripción de tablitas de candidaturas y que se arme un “reperpero” depositando a última hora no creo que sea algo positivo.

Actores políticos consultados coinciden en tildar ese paso como un “error garrafal”.

Les confieso que la idea de este escrito en principio iba a ser una nota de reacción con los delegados de los partidos acerca del dispositivo, sin embargo la mayoría de ellos, por no decir que todos, me expresaron que le gustaría esperar a leer todo lo que establece la sentencia para poder opinar, sin embargo fuera de record comentaron que eso podría afectar muchísimo el desenvolvimiento de unas elecciones.

Lo ideal es eso, esperar la sentencia completa. Mientras tanto hay algunas ideas que mueven a preocupación: el artículo 99 de la 15-19 es el único en ambas leyes electorales que trata sobre la “automatización” de los procesos electorales y ese es un término tan grande que podría afectar por igual los avances que ya se han logrado, como el escaneo y envío de las actas que permite tener resultados preliminares ese mismo día; eso hasta ahora es solo una suposición, sin embargo con la decisión de también se llevaran el párrafo del artículo 52 de la 33-1, el cual no forma parte ni remotamente del proceso de sufragio de los votos. Eso me permite a mí y a los involucrados preocuparnos ya que esta medida nos podría retornar a la “edad de piedra” si en la sentencia del TC eso de proceso electoral no es claramente delimitado.

Toca esperar y no comer ansias. Lo cierto es que el próximo periodo electoral acaba de volverse un poco más interesante…