COLABORACIÓN
Libertad de prensa y derecho a la intimidad
Recientemente se aprobó en el Senado un proyecto de ley que procura regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen.
La Constitución, en su art. 44, tutela diversos derechos de la personalidad; podríamos decir que todos se desprenden del derecho fundamental a la intimidad, aunque cada uno de ellos tienen sus características particulares: el derecho al honor, a la vida privada y familiar; del mismo modo, la inviolabilidad de domicilio y la correspondencia, así como el derecho al buen nombre y a la propia imagen.
Así mismo la ley sustantiva, en su artículo 49, garantiza el derecho fundamental de la libertad de expresión, de este se desprenden el derecho a la información, al libre acceso a las fuentes noticiosas pública y privada de interés público, el secreto profesional y la cláusula de conciencia, el derecho de réplica y rectificación. Como pueden notar, se han constitucionalizado los derechos que afectan la personalidad, estrechamente vinculados a la dignidad humana.
El derecho a la intimidad como al honor han sido objeto de una amplia interpretación constitucional. Con relación al derecho a la intimidad el Tribunal Constitucional Español dijo que este tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros. En el derecho al honor se distinguen un aspecto inmanente y uno trascendente del honor; el primero se refiere a la estima que cada persona tiene de sí misma y el segundo consiste en el reconocimiento de los demás de nuestra dignidad.
Por su parte, en cuanto al derecho a la propia imagen, la jurisprudencia considera la imagen como la representación gráfica de la figura humana, visible y recognoscible, y el derecho a la imagen como un derecho de la personalidad, que atribuye a su titular la facultad de determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública.
Por su lado, el derecho fundamental a la libertad de expresión se puede ver como la facultad que se les confiere a todas las personas de manifestar libremente sus pensamientos de forma privada o pública, sin que se les pueda imponer censura previa.
Algunos especialistas han plateado sin temor a exagerar que no hay más derecho fundamental que el de la libertad de expresión, justificando tal afirmación en que el ejercicio de los demás derechos se hace posible por medio de la libertad que tenemos de expresarnos; es la fuerza expansiva de la que habla el Constitucional español.
Sin embargo, ni aun los derechos fundamentales son absolutos: esta libertad de expresarse sin censura siempre estuvo presente desde el 1789, con la Declaración del Hombre y el Ciudadano, de la capacidad de las palabras de ocasionar daños.
Los precedentes de los tribunales constitucionales, incluyendo la CD en el párrafo del art. 49, han considerado que los deberes inherentes al ejercicio de las libertades de expresión en una sociedad democrática no permiten desconocer las garantías constitucionales a la intimidad, a la honra y al buen nombre de la persona, derechos derivados del principio de la dignidad humana. Por esta razón cuando se presentan conflictos entre los derechos señalados, los tribunales recuren al art. 74 de la CD, por realizar una ponderación dando respuesta en forma tal que no sufran injusto deterioro ni los derechos fundamentales de la persona ni los bienes que integran el orden público.
Es importante indicar que los tribunales han hecho una notable salvedad sobre el ejercicio de la liberta de expresión con respecto a los funcionarios públicos, en el sentido de que las personas que entran a la vida pública se exponen voluntariamente al cuestionamiento social; estos abandonan parte de la intimidad constitucionalmente protegida.
El proyecto de ley a discutirse en la Cámara de Diputados, dada la importancia de los derechos fundamentales que pretende regular, requiere de un análisis más consensuado, en procura de que no contravenga ninguno de estos derechos personalísimos, imprescindibles para el fortalecimiento del estado constitucional de derecho.
El autor es decano de Humanidades de Unapec.