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COLABORACIÓN

Libertad de prensa y derecho a la intimidad

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ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRASanto Domingo

Recientemente se aprobó en el Senado un proyecto de ley que pro­cura regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen.

La Constitución, en su art. 44, tutela diversos de­rechos de la personalidad; podríamos decir que todos se desprenden del derecho fundamental a la intimidad, aunque cada uno de ellos tienen sus características particulares: el derecho al honor, a la vida privada y fa­miliar; del mismo modo, la inviolabilidad de domicilio y la correspondencia, así co­mo el derecho al buen nom­bre y a la propia imagen.

Así mismo la ley sustanti­va, en su artículo 49, garan­tiza el derecho fundamental de la libertad de expresión, de este se desprenden el de­recho a la información, al li­bre acceso a las fuentes no­ticiosas pública y privada de interés público, el secreto profesional y la cláusula de conciencia, el derecho de ré­plica y rectificación. Como pueden notar, se han cons­titucionalizado los derechos que afectan la personalidad, estrechamente vinculados a la dignidad humana.

El derecho a la intimi­dad como al honor han si­do objeto de una amplia in­terpretación constitucional. Con relación al derecho a la intimidad el Tribunal Cons­titucional Español dijo que este tiene por objeto garan­tizar al individuo un ám­bito reservado de su vida, excluido tanto del conoci­miento como de las intro­misiones de terceros. En el derecho al honor se distin­guen un aspecto inmanen­te y uno trascendente del honor; el primero se refie­re a la estima que cada per­sona tiene de sí misma y el segundo consiste en el re­conocimiento de los demás de nuestra dignidad.

Por su parte, en cuanto al derecho a la propia ima­gen, la jurisprudencia con­sidera la imagen como la representación gráfica de la figura humana, visible y recognoscible, y el derecho a la imagen como un dere­cho de la personalidad, que atribuye a su titular la facul­tad de determinar la infor­mación gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública.

Por su lado, el derecho fundamental a la libertad de expresión se puede ver como la facultad que se les confiere a todas las personas de ma­nifestar libremente sus pen­samientos de forma privada o pública, sin que se les pue­da imponer censura previa.

Algunos especialistas han plateado sin temor a exage­rar que no hay más derecho fundamental que el de la li­bertad de expresión, justifi­cando tal afirmación en que el ejercicio de los demás de­rechos se hace posible por medio de la libertad que te­nemos de expresarnos; es la fuerza expansiva de la que habla el Constitucional espa­ñol.

Sin embargo, ni aun los derechos fundamentales son absolutos: esta libertad de expresarse sin censura siem­pre estuvo presente desde el 1789, con la Declaración del Hombre y el Ciudadano, de la capacidad de las palabras de ocasionar daños.

Los precedentes de los tri­bunales constitucionales, in­cluyendo la CD en el párrafo del art. 49, han considerado que los deberes inherentes al ejercicio de las libertades de expresión en una socie­dad democrática no permi­ten desconocer las garan­tías constitucionales a la intimidad, a la honra y al buen nombre de la perso­na, derechos derivados del principio de la dignidad hu­mana. Por esta razón cuan­do se presentan conflictos entre los derechos señala­dos, los tribunales recuren al art. 74 de la CD, por rea­lizar una ponderación dan­do respuesta en forma tal que no sufran injusto dete­rioro ni los derechos funda­mentales de la persona ni los bienes que integran el orden público.

Es importante indicar que los tribunales han hecho una notable salvedad sobre el ejercicio de la liberta de ex­presión con respecto a los funcionarios públicos, en el sentido de que las personas que entran a la vida pública se exponen voluntariamen­te al cuestionamiento social; estos abandonan parte de la intimidad constitucional­mente protegida.

El proyecto de ley a discu­tirse en la Cámara de Dipu­tados, dada la importancia de los derechos fundamen­tales que pretende regular, requiere de un análisis más consensuado, en procu­ra de que no contravenga ninguno de estos derechos personalísimos, impres­cindibles para el fortaleci­miento del estado constitu­cional de derecho.

El autor es decano de Hu­manidades de Unapec.

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