Opinión

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Cambio de precedente

Nuevamente el Tribunal Constitucional ha cambiado su criterio. Antes (TC- 0096-19), reconoció que el legislador puede asignar al TSE otras competencias a las previstas en el artículo 214 de la Constitución, sin considerar los límites impuestos por el principio de reserva de ley, “a partir del cual, solo en los casos permitidos por la Constitución puede ser regulada determinada materia”.

Ahora, varía ese precedente, estableciendo que “el Congreso Nacional puede asignar competencia a los órganos públicos, siempre en el marco establecido por la Constitución, y en los casos reservados al desarrollo legislativo”. De esa forma, consideró que “la extensión de una competencia atribuida indebidamente aun órgano constitucional”, como ocurrió con el TSE, “quiebra el principio de supremacía constitucional”. (TC-0508-21).

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