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COLABORACIÓN

¿Reforma constitucional en España y Puerto Rico?

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Rafael Cox AlomarSanto Domingo

En días recientes mientras recorría la carrera de San Jerónimo en el centro de Madrid me topé de frente con la conmemoración del cuadragésimo tercer (43) aniversario de la Constitución española de 1978 y con el intenso debate que hoy se suscita en España sobre la deseabilidad (o necesidad) de enmendar aquel texto constitucional a la luz de los inéditos desafíos que en la actualidad enfrenta la sociedad española.

¿Debe eliminarse de la constitución la inviolabilidad o inmunidad absoluta que el artículo 56 de la ley suprema le otorga al rey? ¿Debería ceñirse o limitarse tal inmunidad únicamente a las acciones del monarca en el desempeño de sus funciones oficiales? ¿Y qué del artículo 57 el cual contraviene los más elementales principios de igualdad de género y explícitamente favorece al hombre sobre la mujer en la línea de sucesión a la corona? ¿Y qué hacer con la anacrónica figura del aforamiento de los diputados y senadores que requiere que toda causa o acusación penal contra aquellos únicamente se pueda ver ante el Tribunal Supremo eximiendo a los políticos del cedazo más escrutador e imparcial de los tribunales inferiores? (Véase artículo 71.) ¿Debería modificarse el método que provee la constitución en su artículo 122 para el nombramiento de los juristas que conforman el Consejo General del Poder Judicial particularmente a la luz del tranque político que desde 2018 ha hecho imposible la renovación de aquel cuerpo? ¿Debería la ley suprema española en su título VIII hacer espacio para una nueva reestructuración del modelo autonómico a la luz de los desafíos que ha traído a la superficie el procés soberanista catalán? ¿Y qué de la supremacía de la Unión Europea? ¿Debería la constitución delimitar con mayor precisión la vinculación jurídica de Madrid con Bruselas (tema sobre el cual no se hace mención en el texto constitucional español por éste anteceder el establecimiento de la Unión Europea)? Estas son sólo algunas de las múltiples interrogantes que inciden en el debate constitucional español --- debate irremediablemente estancado por el desesperante tranque político que actualmente consume a España y que imposibilita la puesta en marcha del mecanismo de enmienda que requiere (por mandato constitucional) de una amplia concertación política. (Véase artículos 167 y 168.)

Cabe destacar que el miedo al que se aferran los elementos más conservadores del medio político español --- aterrados ante la posibilidad de que la puesta en marcha del mecanismo de enmienda constitucional reabra la pugna histórica entre monárquicos y republicanos poniendo en jaque la supervivencia misma del estado español según lo conocemos hoy --- mantiene al ordenamiento constitucional español anclado a un modelo político que parecería haber sido eclipsado por la supremacía de la Unión Europea, el procés catalán, el COVID-19 y los serios cuestionamientos penales que todavía se ciernen sobre la figura del rey emérito (autoexiliado en Abu Dhabi). Puerto Rico transita por un camino muy parecido al que atraviesa el pueblo español: falto del más mínimo consenso político pero necesitado de urgente restructuración constitucional.

A la luz del evidente desgaste de su modelo institucional e incapacidad para atender las exigencias de los puertorriqueños, se hace preciso reformar su infraestructura constitucional interna para encarar con soltura y efectividad las graves deficiencias estructurales de que adolece la Constitución que se inauguró en la isla en 1952 --- particularmente a raíz de la bancarrota del gobierno puertorriqueño.

Más allá de enmiendas que únicamente atiendan la estructuración política de su ordenamiento constitucional (i.e. el revocatorio, la segunda vuelta, la limitación de términos, la unicameralidad, la línea de sucesión, el voto proporcional y coaligado, los nombramientos judiciales) urge además restructurar todo el entramado de disposiciones constitucionales en materia de emisión de deuda pública y uso de fondos públicos e inclusive modificar de arriba a abajo la fracasada contraloría (Secciones 2, 6, 7, 8 y 9 del Artículo VI y Sección 22 del Artículo III).

En Puerto Rico no se puede hablar de reforma constitucional sin atender asuntos tan vitales como éstos --- ignorarlos llevará a una segunda quiebra en cuestión de varios años.

Ahí la hoja de ruta para las presentes y futuras generaciones tanto en España como en Puerto Rico.

El autor es profesor de derecho

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