Santo Domingo 24°C/26°C scattered clouds

Suscribete

CONTROVERSIA

Proyecto Ley de Extinción de Dominio

Avatar del Listín Diario
Vinicio A. Castillo SemánSanto Domingo

Después de un arduo es­fuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Domi­nio que cursa en el Congre­so Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.

Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estu­viera prevista en la Consti­tución del 2010.

Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efecti­va, fundamentalmen­te para atacar las fortu­nas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los po­cos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos pe­nales abiertos en RD.

Fuera de esos casos don­de existe una culpabilidad admitida previa, el proyec­to de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios as­pectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.

Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar pe­nalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un ins­trumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad pe­nal de sus autores.

El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Públi­co se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralela­mente ejercer acciones pe­nales. Esto traería, en nues­tro medio, negociaciones turbias con grandes co­rruptos y Narcos: Te entre­go bienes ilícitos a condi­ción de no caer preso ni ir al banquillo penal.

Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cual­quier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcio­narios o ex funcionarios. Cualquiera podría denun­ciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtien­do el fardo de la prueba.

Sería el denunciado el que tendría que probar có­mo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un ins­trumento perfecto para ha­cer daño o para extorsión privada masiva.

Ya cortes constituciona­les como las de México y Ecuador han declarado in­constitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroac­tivamente y violando otros aspectos constitucionales.

Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extin­ción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes cons­titucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.

Tenemos que prevenir que no se aprueben dispa­rates jurídicos, como ocu­rrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tri­bunal Supremo Constitu­cional de RD.

Queremos una Ley de Extinción de Dominio inex­pugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para im­punidad penal del crimen.

Después de un arduo es­fuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Domi­nio que cursa en el Congre­so Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.

Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estu­viera prevista en la Consti­tución del 2010.

Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efecti­va, fundamentalmen­te para atacar las fortu­nas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los po­cos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos pe­nales abiertos en RD.

Fuera de esos casos don­de existe una culpabilidad admitida previa, el proyec­to de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios as­pectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.

Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar pe­nalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un ins­trumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad pe­nal de sus autores.

El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Públi­co se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralela­mente ejercer acciones pe­nales. Esto traería, en nues­tro medio, negociaciones turbias con grandes co­rruptos y Narcos: Te entre­go bienes ilícitos a condi­ción de no caer preso ni ir al banquillo penal.

Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cual­quier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcio­narios o ex funcionarios. Cualquiera podría denun­ciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtien­do el fardo de la prueba.

Sería el denunciado el que tendría que probar có­mo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un ins­trumento perfecto para ha­cer daño o para extorsión privada masiva.

Ya cortes constituciona­les como las de México y Ecuador han declarado in­constitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroac­tivamente y violando otros aspectos constitucionales.

Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extin­ción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes cons­titucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.

Tenemos que prevenir que no se aprueben dispa­rates jurídicos, como ocu­rrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tri­bunal Supremo Constitu­cional de RD.

Queremos una Ley de Extinción de Dominio inex­pugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para im­punidad penal del crimen.

Después de un arduo es­fuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Domi­nio que cursa en el Congre­so Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.

Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estu­viera prevista en la Consti­tución del 2010.

Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efecti­va, fundamentalmen­te para atacar las fortu­nas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los po­cos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos pe­nales abiertos en RD.

Fuera de esos casos don­de existe una culpabilidad admitida previa, el proyec­to de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios as­pectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.

Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar pe­nalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un ins­trumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad pe­nal de sus autores.

El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Públi­co se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralela­mente ejercer acciones pe­nales. Esto traería, en nues­tro medio, negociaciones turbias con grandes co­rruptos y Narcos: Te entre­go bienes ilícitos a condi­ción de no caer preso ni ir al banquillo penal.

Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cual­quier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcio­narios o ex funcionarios. Cualquiera podría denun­ciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtien­do el fardo de la prueba.

Sería el denunciado el que tendría que probar có­mo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un ins­trumento perfecto para ha­cer daño o para extorsión privada masiva.

Ya cortes constituciona­les como las de México y Ecuador han declarado in­constitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroac­tivamente y violando otros aspectos constitucionales.

Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extin­ción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes cons­titucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.

Tenemos que prevenir que no se aprueben dispa­rates jurídicos, como ocu­rrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tri­bunal Supremo Constitu­cional de RD.

Queremos una Ley de Extinción de Dominio inex­pugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para im­punidad penal del crimen.

Después de un arduo es­fuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Domi­nio que cursa en el Congre­so Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.

Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estu­viera prevista en la Consti­tución del 2010.

Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efecti­va, fundamentalmen­te para atacar las fortu­nas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los po­cos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos pe­nales abiertos en RD.

Fuera de esos casos don­de existe una culpabilidad admitida previa, el proyec­to de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios as­pectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.

Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar pe­nalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un ins­trumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad pe­nal de sus autores.

El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Públi­co se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralela­mente ejercer acciones pe­nales. Esto traería, en nues­tro medio, negociaciones turbias con grandes co­rruptos y Narcos: Te entre­go bienes ilícitos a condi­ción de no caer preso ni ir al banquillo penal.

Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cual­quier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcio­narios o ex funcionarios. Cualquiera podría denun­ciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtien­do el fardo de la prueba.

Sería el denunciado el que tendría que probar có­mo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un ins­trumento perfecto para ha­cer daño o para extorsión privada masiva.

Ya cortes constituciona­les como las de México y Ecuador han declarado in­constitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroac­tivamente y violando otros aspectos constitucionales.

Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extin­ción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes cons­titucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.

Tenemos que prevenir que no se aprueben dispa­rates jurídicos, como ocu­rrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tri­bunal Supremo Constitu­cional de RD.

Queremos una Ley de Extinción de Dominio inex­pugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para im­punidad penal del crimen.

Después de un arduo es­fuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Domi­nio que cursa en el Congre­so Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.

Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estu­viera prevista en la Consti­tución del 2010.

Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efecti­va, fundamentalmen­te para atacar las fortu­nas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los po­cos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos pe­nales abiertos en RD.

Fuera de esos casos don­de existe una culpabilidad admitida previa, el proyec­to de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios as­pectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.

Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar pe­nalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un ins­trumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad pe­nal de sus autores.

El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Públi­co se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralela­mente ejercer acciones pe­nales. Esto traería, en nues­tro medio, negociaciones turbias con grandes co­rruptos y Narcos: Te entre­go bienes ilícitos a condi­ción de no caer preso ni ir al banquillo penal.

Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cual­quier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcio­narios o ex funcionarios. Cualquiera podría denun­ciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtien­do el fardo de la prueba.

Sería el denunciado el que tendría que probar có­mo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un ins­trumento perfecto para ha­cer daño o para extorsión privada masiva.

Ya cortes constituciona­les como las de México y Ecuador han declarado in­constitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroac­tivamente y violando otros aspectos constitucionales.

Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extin­ción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes cons­titucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.

Tenemos que prevenir que no se aprueben dispa­rates jurídicos, como ocu­rrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tri­bunal Supremo Constitu­cional de RD.

Queremos una Ley de Extinción de Dominio inex­pugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para im­punidad penal del crimen.

Después de un arduo es­fuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Domi­nio que cursa en el Congre­so Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.

Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estu­viera prevista en la Consti­tución del 2010.

Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efecti­va, fundamentalmen­te para atacar las fortu­nas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los po­cos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos pe­nales abiertos en RD.

Fuera de esos casos don­de existe una culpabilidad admitida previa, el proyec­to de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios as­pectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.

Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar pe­nalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un ins­trumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad pe­nal de sus autores.

El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Públi­co se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralela­mente ejercer acciones pe­nales. Esto traería, en nues­tro medio, negociaciones turbias con grandes co­rruptos y Narcos: Te entre­go bienes ilícitos a condi­ción de no caer preso ni ir al banquillo penal.

Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cual­quier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcio­narios o ex funcionarios. Cualquiera podría denun­ciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtien­do el fardo de la prueba.

Sería el denunciado el que tendría que probar có­mo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un ins­trumento perfecto para ha­cer daño o para extorsión privada masiva.

Ya cortes constituciona­les como las de México y Ecuador han declarado in­constitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroac­tivamente y violando otros aspectos constitucionales.

Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extin­ción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes cons­titucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.

Tenemos que prevenir que no se aprueben dispa­rates jurídicos, como ocu­rrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tri­bunal Supremo Constitu­cional de RD.

Queremos una Ley de Extinción de Dominio inex­pugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para im­punidad penal del crimen.

Después de un arduo es­fuerzo por conseguir el proyecto de ley de Extinción de Domi­nio que cursa en el Congre­so Nacional, pude revisar su contenido que abordaré en este artículo.

Lo primero que quiero expresar es que fue la FNP y el diputado constituyente del 2010 Pelegrín Castillo el proponente de que esa noción e instrumento estu­viera prevista en la Consti­tución del 2010.

Creo que la Ley de Extinción de Dominio puede ser muy efecti­va, fundamentalmen­te para atacar las fortu­nas inmensas de Narcos extraditados a Estados Unidos que se declaran culpables allá y a los po­cos años regresan a RD a disfrutar de sus bienes mal habidos, sin que la justicia pueda tocarlos por no tener procesos pe­nales abiertos en RD.

Fuera de esos casos don­de existe una culpabilidad admitida previa, el proyec­to de ley de Extinción de Dominio que cursa en el Congreso tiene varios as­pectos inconstitucionales deben ser debatidos con amplitud.

Lo primero es que se quiere perseguir un bien por ilícito, producto de un delito previo, sin juzgar pe­nalmente ese delito y su autor. Algo muy peligroso, porque lejos de ser un ins­trumento de persecución contra la corrupción y el Narco, puede ser un gran premio a la impunidad pe­nal de sus autores.

El proyecto establece electa una vía. Quiere decir que si el Ministerio Públi­co se va a perseguir bienes ilícitos, no puede paralela­mente ejercer acciones pe­nales. Esto traería, en nues­tro medio, negociaciones turbias con grandes co­rruptos y Narcos: Te entre­go bienes ilícitos a condi­ción de no caer preso ni ir al banquillo penal.

Otro de los aspectos más peligrosos del proyecto que cursa en el Congreso, es que le da poder a cualquier persona de denunciar un bien como ilícito, de cual­quier propietario, fuera del ámbito de Narcos y funcio­narios o ex funcionarios. Cualquiera podría denun­ciar a cualquiera sin tener que probar nada. Invirtien­do el fardo de la prueba.

Sería el denunciado el que tendría que probar có­mo hizo su casa, compró su carro o cualquier bien en los últimos 20 años. Un ins­trumento perfecto para ha­cer daño o para extorsión privada masiva.

Ya cortes constituciona­les como las de México y Ecuador han declarado in­constitucional la Ley de Extinción de Dominio por atentar contra la seguridad jurídica, aplicando retroac­tivamente y violando otros aspectos constitucionales.

Hago un llamado a los amigos Eduardo Estrella y Alfredo Pacheco para que publiquen en la prensa el proyecto de ley de Extin­ción de Dominio. Estudien los fallos de las cortes cons­titucionales de países ya han recorrido ese camino con dicha ley.

Tenemos que prevenir que no se aprueben dispa­rates jurídicos, como ocu­rrió con la Ley de Partidos y la Ley Electoral, para que después no tenga el TC que verse en la necesidad de hacer lo mismo como Tri­bunal Supremo Constitu­cional de RD.

Queremos una Ley de Extinción de Dominio inex­pugnable desde el punto de vista constitucional. No un adefesio inconstitucional que pueda servir para im­punidad penal del crimen.

Tags relacionados