Sugerencias para un decreto necesario hacia el interior de la administración pública

Avatar del Listín Diario
José Manuel Arias M.Santo Domingo

En agosto de 2020 publicamos un artículo que intitulamos “sobre la regulación salarial del Estado dominicano” en el que afirmamos algo que ratificamos al día de hoy; es el caso de que no se justifica que exista un funcionario de la administración pública que devengue un salario por encima del devengado por el presidente de la República.

Esa afirmación la hicimos sobre la base de que la Ley 105-13 establece en su artículo 12 la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano, estableciendo en el caso del presidente de la República que el mismo podrá devengar un salario de hasta RD$450,000.00, es decir, fijando como límite esa cantidad; límite que entendemos habría sido más pertinente fijar no en cantidades y montos específicos, sino en función de cantidad de salarios mínimos oficiales.

Sin embargo, pese a estas pautas establecidas de manera clara en la norma, la realidad es que se aprecia una criticable inobservancia de los principios de la administración pública, dentro de los cuales se encuentran, conforme al artículo 138 de la Constitución, el de “eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, y esto no puede lograrse si quienes deben aplicar estos principios son quienes los vulneran o permiten su vulneración.

Regístrate Gratis

Por favor, regístrate ahora para seguir leyendo

¿Ya estás registrado? Inicia sesión aquí

Tags relacionados