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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Título ejecutorio

Una institución pública recurrió ante el Constitucional una sentencia que la obliga a pagar una astreinte, ante el incumplimiento de un fallo que le ordenó entregar una parcela a sus propietarios. El recurso fue declarado inadmisible, debido a que las demandas en liquidación de astreintes deben ser objeto de los recursos de apelación y de casación, no de revisión ante el TC, excepto cuando recaiga en esa Alta Corte, por ser la que fijó la sanción.

En las motivaciones, asentó el criterio de que “La liquidación de una astreinte representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato jurisdiccional, cuestión en la cual el juez constitucional ha de guardar distancia …”. (TC- 0356-21).

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