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Del traslado de las cámaras legislativas y las causas que lo justifican

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José Manuel Arias M.Santo Domingo

No cabe duda de que ha causado un gran revuelo en varios sectores la decisión del Congreso Nacional de trasladarse como comisión bicameral a un resort del este del país a los fines de continuar los trabajos propios del proyecto de Código Penal. Claro está, esto agravado porque se dispone en momentos de estrechez económica de un país que permanece en un Estado de Emergencia autorizado precisamente por el Congreso Nacional, de conformidad con el literal e del artículo 93 de la Constitución.

Los datos que se manejan públicamente dan cuenta de que la comisión estaría integrada por 27 legisladores, a razón de 18 diputados y 9 senadores. Igualmente que “cuesta más de 31 mil pesos por noche la habitación más barata del resort donde están los legisladores”. También se ha informado que concurrirán “dos asesores y equipos de técnicos por cada cámara legislativa”. En nuestro caso, no pretendemos fijar posición al respecto en ese sentido, sino más bien enfocar el tema dentro de las atribuciones que le confiera la Constitución de la República en ese sentido al Poder Legislativo.

Pero antes, es preciso destacar que el Congreso de la República Dominicana nació con la redacción misma de la Constitución del 6 de noviembre de 1844, próximo a los 9 meses de proclamada nuestra Independencia Nacional; así se consignó en el capítulo 2, señalándose al respecto que el mismo estaría dividido “en dos cuerpos legisladores llamados Tribunado (correspondiente a la actual Cámara de Diputados) y Consejo Conservador (correspondiente al actual Senado)”.

Fue en la Constitución de 1854, año en que se introduce la primera modificación a dicho texto, cuando el entones Consejo Conservador pasó a denominarse Senado. “Posteriormente, en diciembre del mismo año, se realizó una nueva revisión a la Constitución para fusionar ambas cámaras en un Senado Consultor, siendo este el primer período en la historia de la República Dominicana en el que el Poder Legislativo se rigió por un Congreso unicameral”. Años después se regresó al origen de Congreso bicameral, específicamente en noviembre de 1865, “separando el Congreso en una Cámara de Representantes y una Cámara de Diputados”.

Así las cosas, “entre 1866 y 1907 la República Dominicana se rebatió entre la bicameralidad y la unicameralidad, eliminando el Senado en la modificación constitucional de 1866, restableciéndolo en 1878, y volviéndolo a eliminar en 1880. El Senado reapareció como cámara del Congreso en la Constitución de 1908, a partir de la cual se mantuvo constante el sistema bicameral”. Sabido es que al día de hoy el Congreso Nacional es un cuerpo bicameral conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

Pues bien, cayendo en nuestro enfoque propiamente, al verificar el citado artículo 93 de dicha norma suprema se destacan dos campos; uno relativo a las atribuciones generales en materia legislativa y el otro concerniente a las atribuciones en materia de fiscalización y control.

En lo relativo a estas últimas (fiscalización y control) se establece en sus literales a, b, c, d, e y f los seis casos específicos en los que esas facultades son ejercidas, y en lo que tiene que ver con las atribuciones en materia legislativa se consignan 19 situaciones recogidas del literal a al r, destacándose propiamente en el artículo 93, literal o, que “el Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponde en consecuencia “decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas”.

En ese sentido, no habiendo aquí ninguna causa de fuerza mayor, pues de hecho el Congreso Nacional desde el año 2001 inició un proceso de remodelación y cuenta con “210 modernas oficinas con secretarias, asistentes y la tecnología que requieren para realizar sus funciones legislativas y políticas” y cuyas reformas en la planta física “han permitido la creación de nuevos departamentos y funciones para descentralizar las labores legislativas y administrativas” y cuyo nuevo edificio dispone de “12 mil metros cuadrados, duplicando así el área de construcción y se instalaron 10 ascensores adicionales, se cambiaron los pisos y se remodelaron las salas legislativas” dispone de unas instalaciones más que apropiadas para llevar a cabo sus labores.

Sin embargo, también hay que decir que si bien no existe aquí -como hemos señalado- una causa de fuerza mayor que justifique el traslado en estos momentos, puede igualmente disponer el traslado de la sede de las cámaras legislativas “por otras circunstancias debidamente motivadas”. En consecuencia, lo que cabría en este caso es preguntarse si están realmente motivadas las razones que ofrece el Congreso para abandonar su sede oficial y trasladarse a un resort en La Romana a tratar allí lo relativo al proyecto de ley que modificaría el Código Penal, “el cual consta de 412 artículos y que hasta la última reunión la comisión bicameral había aprobado 152”.

Así las cosas, categorizando que no existe en estos momentos una causa de fuerza mayor que justifique el traslado de la sede de las cámaras legislativas, la única causa posible estaría dentro de esas “otras circunstancias debidamente motivadas”; por tanto, antes de juzgar en una u otra dirección la decisión del traslado de la comisión bicameral del Congreso Nacional debe determinarse si realmente las razones ofrecidas obedecen a circunstancias debidamente motivadas. En este caso, recordando al fallecido veterano periodista dominicano Alberto Amengual: “sea usted el jurado”.

El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.

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